Ley Estatal de Salud del Estado de Coahuila



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 30 de julio de 1993.

EL C. LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DECRETA:

NUMERO: 252

LEY ESTATAL DE SALUD

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1o

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud, así como establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local, en términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud. Es de aplicación en el Estado de Coahuila.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los recursos destinados por el estado y los municipios a la protección de la salud son prioritarios y el presupuesto correspondiente no podrá disminuirse con respecto al ejercicio fiscal anterior.

Artículo 2o El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

  1. El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio de sus capacidades, mediante la oportuna atención al paciente por parte de profesionales de la salud, que cuenten con la debida acreditación y certificación de la especialidad médica de que se trate, misma que los habilite para el correcto ejercicio de su práctica profesional, mediante los títulos, cedulas y certificaciones vigentes que les hayan sido expedidas por las Instituciones Educativas Correspondientes, y avaladas por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, mediante la intervención de profesionales médicos titulados, acreditados y certificados en los términos contenidos en la fracción anterior de este cuerpo normativo.

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

  5. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, bajo las condiciones que aseguren su integridad física, debiéndose supervisar estrictamente por las autoridades de salud correspondientes, que las practicas medicas sean vigiladas y evaluadas periódicamente para garantizar que quienes las ejerzan, acrediten debidamente la necesaria y obligatoria profesionalización, especialidad, pericia, habilidad, destreza y capacidad para tutelar eficazmente la salud de los pacientes.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2019)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2019)

  8. La asistencia social, conforme a las disposiciones aplicables, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2019)

  9. Que los profesionales de la salud cuenten con la acreditación y certificación necesarias, para el correcto y legal ejercicio de sus funciones.

Artículo 3o Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado, y

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 4o En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Coahuila.

A. En materia de Salubridad General:

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

  2. La atención materno-infantil, de cáncer cérvico uterino y el de mama de la mujer;

  3. La prestación de servicios de planificación familiar;

  4. La salud mental;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

  5. La organización, coordinación, verificación, vigilancia y posible sanción del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares de la salud, bajo la premisa de una estricta observación y cumplimiento de los requisitos y condiciones para su ejercicio, previstos expresamente en la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones aplicables, para el correcto y profesional ejercicio de la práctica médica en el Estado;

  6. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  7. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  8. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Actividad Física para la Salud, que tendrá por objeto lo establecido en el artículo 94;

  10. La educación para la salud;

  11. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

    [N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO NÚMERO 1041 PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017, SE ADVIERTE QUE EL CONTENIDO DE ESTA REFORMA CORRESPONDE A LA ANTERIOR FRACCIÓN XII.]

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

    XI (SIC). La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

  12. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  13. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  14. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  15. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

  16. La prevención del consumo de narcóticos, la atención a las adicciones y la persecución de los delitos contra la salud, en coordinación con las autoridades federales y en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

  17. El desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, en coordinación con las autoridades federales y de conformidad con los acuerdos de coordinación específicos que al efecto se celebren;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  18. Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas de cualquier tipo, de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. En lo que corresponde a los establecimientos donde se expendan o suministren al público, bebidas alcohólicas, se aplicará además, la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  19. La protección social en salud;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  20. La salud visual;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  21. La salud auditiva;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  22. La asistencia social, conforme a lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  23. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables.

    B. En materia de Salubridad Local:

  24. Mercados y centros de abasto;

  25. Construcciones, excepto la de los establecimientos de salud;

  26. Cementerios, crematorios y funerarias;

  27. Limpieza pública;

  28. Rastros;

  29. Agua potable y alcantarillado;

  30. Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;

  31. Prostitución;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)

  32. Reclusorios o Centros Penitenciarios;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2020)

  33. Baños y albercas públicos;

  34. Centros de reunión y espectáculos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

  35. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías...

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