Ley Estatal para la Proteccion de Personas que Intervienen en el Proceso Penal del Estado de Durango

LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 27 de noviembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 11 de noviembre del presente los CC. Diputados Rosauro Meza Sifuentes y Eusebio Cépeda Solís, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene la LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, Anavel Fernández Martínez, Israel Soto Peña y Luis lván Gurrola Vega, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

CONSIDERANDOS...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 262

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado. Tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el proceso penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquel; así como regular las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Ley: la Ley Estatal para la protección de personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

  2. Programa: el Programa Estatal de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal.

  3. Ministerio Público: Quien será el Ministerio Público que designe el Fiscal para iniciar el procedimiento.

  4. Fiscalía: la Fiscalía General del Estado de Durango.

  5. Fiscal General: el titular de la Fiscalía General del Estado de Durango.

  6. Medidas de Protección: las acciones realizadas por la Fiscalía, tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir la persona protegida por esta ley.

  7. Convenio de Entendimiento: el documento mediante el cual se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizarán la Fiscalía y la persona protegida; así como las sanciones por su incumplimiento.

  8. Persona Protegida: todo individuo que pueda verse en situación de riesgo por su intervención en un procedimiento penal. Dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, la víctima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por sus actividades en el procedimiento;

  9. Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  10. Situación de Riesgo: la amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física o psicológica de la persona protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

  11. Estudio Técnico: la opinión técnica con el fin de determinar la situación de riesgo e identificar la medida de protección que pudiera ser aplicable. y

  12. Comité de Protección: El órgano que resolverá en definitiva el otorgamiento o no de la Protección. Se integrará con un Ministerio Público designado por la Fiscalía General, quien lo presidirá y con los representantes de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y de Administración, de la Secretaría de Seguridad Pública y del Tribunal Superior de Justicia del Estado, designados por los titulares de cada una de estas instancias.

Artículo 3 Principios básicos

Para la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. Proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida;

  2. Confidencialidad: toda la información relacionada con el ámbito de protección del sujeto en situación de riesgo se empleará sólo para los fines del procedimiento.

  3. Reserva: toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo será reservada.

  4. Temporalidad: las medidas de protección subsistirán mientras exista la situación de riesgo. y

  5. Gratuidad: el acceso a las Medidas de Protección otorgadas por el Programa no generará costo alguno para la persona protegida.

Artículo 4 Personas protegidas

Podrán ser personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos y en general quienes intervengan en el procedimiento; así como otros sujetos que, con motivo del mismo, se encuentren en situación de riesgo, en los términos de la presente ley.

Artículo 5 Competencia

La Fiscalía, es la encargada de garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente las medidas de protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Artículo 6 Deber de informar

El Ministerio Público en la primera entrevista a los intervinientes en el proceso penal, deberá informarles sobre la posibilidad de aplicar medidas para protegerlos, y la importancia de dar aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o presión por el hecho de su participación en el procedimiento penal.

Artículo 7 Obligación de colaboración

Las entidades, los organismos y las dependencias estatales o municipales, así como las instituciones privadas, con los que se haya celebrado convenio, quedan obligados a prestar la colaboración que se requiera para la aplicación de las medidas de protección y asistencia previstas en esta Ley.

Las instancias mencionadas también estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley.

Artículo 8 Canalización a servicios sociales

El Ministerio Público canalizará a los intervinientes del procedimiento penal que se encuentren en riesgo, a los servicios sociales apropiados, para el resguardo y la protección de su integridad física y psicológica.

Artículo 9 Facultades y obligaciones de las autoridades competentes

Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, la Fiscalía, sin perjuicio de las que confieren otros ordenamientos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Otorgar las medidas de protección, en coordinación con el Agente del Ministerio Público respectivo; y escuchando al interesado.

  2. Informar al Agente del Ministerio Público sobre la necesidad de solicitar a la autoridad judicial la aplicación o modificación de alguna medida de protección.

  3. Realizar los estudios técnicos.

  4. Mantener un mecanismo de comunicación eficaz que opere las veinticuatro horas del día, con personal especialmente capacitado, para atender a las personas en situación de riesgo.

  5. Vigilar que el personal encargado de la protección trate con apego a los derechos humanos a las personas en situación de riesgo.

  6. Dar seguimiento a las medias de protección que se impongan.

  7. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y el mejoramiento del servicio.

  8. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección.

  9. Requerir a...

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