Ley Estatal de Proteccion Ambiental

LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Alcance de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 30 de junio de 2000.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo, Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, LA UTILIDAD PÚBLICA Y LOS CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto, la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y disposiciones que de ella emanen.

A falta de disposición expresa, se estará a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la legislación administrativa, civil, reglamentos y demás disposiciones ecológicas vigentes en el Estado.

Artículo 2 Se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Veracruz en los casos previstos por esta Ley, y las demás normas aplicables de la materia;

  2. La evaluación del impacto ambiental que pudiesen producir las obras, actividades o aprovechamientos en el territorio del Estado de Veracruz, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

  3. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en cualquier actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

    (REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  4. El establecimiento, protección, preservación, mejoramiento y vigilancia de las áreas naturales protegidas y áreas verdes de jurisdicción estatal, así como la conservación, restauración y reconstrucción de su entorno ecológico de conformidad con el Título Tercero de esta Ley;

  5. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos naturales, frente al peligro de deterioro grave, en aguas de jurisdicción del Estado de Veracruz y las asignadas por la Federación;

  6. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades no consideradas altamente riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente del Estado de Veracruz en general, conforme a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos;

  7. El establecimiento de museos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento de la presente Ley;

  8. Los programas, estudios y prácticas productivas que hagan posible el desarrollo sustentable del Estado de Veracruz;

  9. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado de Veracruz;

  10. El reconocimiento de las acciones privadas de conservación en términos de lo establecido en esta Ley;

  11. La Planeación Ambiental; y

  12. La Educación Ambiental.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas.

  2. Aguas residuales: aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

  4. Áreas naturales protegidas de competencia Federal: Las zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.

  5. Áreas naturales protegidas: zonas del territorio estatal y aquellas sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas o restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley con el fin de preservar e interconectar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  6. Bis. ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación natural o inducida que se localice en el Estado.

  7. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

  8. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

  9. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

  10. Bis. Calidad del aire: Las condiciones atmosféricas adecuadas para el desarrollo pleno de los seres vivos.

    (REFORMADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  11. Ter. Centro de Verificación: Establecimiento autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, que cuenta con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y procedimientos para realizar una prueba de verificación estática y que, previa autorización, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría, pueda modificar su figura jurídica a la de Verificentro y realizar también prueba dinámica.

  12. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y con base en el ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.

  13. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

  14. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

  15. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

  16. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

  17. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

  18. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a...

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