Ley Estatal del Procedimiento Administrativo
LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de diciembre de 2002.
MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 20
QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente Ordenamiento, también se aplicará a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, respecto a sus actos de autoridad y a los contratos que los particulares puedan celebrar con dichos Organismos.
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La materia electoral;
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Responsabilidades de los Servidores Públicos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Paraestatal y Municipal del Estado;
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El Ministerio Público en ejercicio de sus funciones;
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La materia fiscal y
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La materia laboral.
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Constar por escrito con la firma autógrafa del peticionario y ser presentadas en forma personal o por conducto de representante legal;
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Señalar nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones y
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Cumplir con los requisitos establecidos por las Leyes aplicables a la materia de la petición.
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
DE LAS FORMALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Ser emitido por Autoridad competente, en caso de que dicha Autoridad fuere Colegiada, deberá reunir las formalidades de la Ley o Decreto correspondientes;
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Que su objeto sea determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y en su caso, cuantificable;
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Que cumpla con la finalidad de orden e interés público;
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Que conste por escrito, con la firma autógrafa del Servidor Público facultado y legitimado para emitirlo, con referencia específica de identificación del expediente, documentos y nombre completo de las personas;
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Estar debidamente fundado y motivado y
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Que no sea contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado y a las Leyes Ordinarias que de ellas emanen.
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Los que concedan beneficios o autorizaciones a los particulares, que serán exigibles desde la fecha de su emisión o de aquella que se señale para el inicio de su vigencia y
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Los que ordenen la realización de inspecciones o verificaciones, que serán exigibles desde la fecha de su expedición.
DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD Y EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Ser emitido por la Autoridad competente o por el Servidor Público facultado para ello, precisando el Organo del cual emana;
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Estar fundado y motivado;
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Tener un objeto lícito de posible realización material y jurídica, que además sea determinado o determinable;
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Tener como finalidad, la satisfacción del interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse fines distintos, debiendo haber proporción entre este propósito y el contenido del acto;
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Ser expedido por escrito y contar con la firma autógrafa de la Autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición;
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Ser emitido sin que medie vicio de consentimiento del Servidor Público u Organo facultado para emitirlo;
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Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto;
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Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión y
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Que no sea contrario a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado y a las Leyes Ordinarias que de ellas emanen.
La declaración de nulidad surtirá sus efectos en forma retroactiva.
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Ser expedida, señalando lugar y fecha de emisión;
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Describir en forma expresa todos los puntos expuestos por el interesado o establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables, que la motiven;
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La forma en que deberá ser notificado y en su caso, publicado;
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La determinación de los recursos administrativos que pueda interponer su destinatario y
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Cumplir con las formalidades exigidas por la Ley para su expedición.
El acto declarado anulable se considerará válido, gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los Organos Administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, para la plena validez y eficacia del acto. Los Servidores Públicos y Particulares, tendrán la obligación de cumplirlo.
El saneamiento del acto anulable, producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.
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Cumplimiento de su finalidad;
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Expiración del plazo;
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Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
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Acaecimiento de una condición resolutoria;
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Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público y
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Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2009)
La respuesta o resolución al escrito inicial y a las promociones subsecuentes, que en su caso, se presenten, relativas al fondo de la petición, deberá dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, obligándose la autoridad a resolver positiva o negativamente, transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo en los términos solicitados por el promovente, salvo que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por su inactividad. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
En los casos en que la resolución del fondo de la petición dependa de una instancia colegiada, en la que intervengan dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública y que por la naturaleza de la normatividad aplicable en relación a sus reglas de operación o estatutos, no permitan emitir una resolución en el término señalado en el párrafo anterior, éste podrá ampliarse hasta 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito inicial.
Los...
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