Ley Estatal de Planeacion

LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el día 31 de agosto de 1988.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE XLIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO:

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Desarrollo Municipal, les fué turnada para su Estudio y Análisis, la Iniciativa de Ley Estatal de Planeación, enviada a esta Soberanía Popular por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 42, Fracción I, y 70, Fracción I, de la Constitución Política Local.

Las Comisiones en reuniones de trabajo revisaron el contenido de la Iniciativa, primero de manera individual y luego en reuniones conjuntas concluyendo que con esta Iniciativa de Ley Estatal de Planeación, se pretende dar sustento jurídico a las Acciones que habrán de ser realizadas por el Gobierno del Estado en materia de Planeación que conllevan la plena confirmación de los procedimientos democráticos.

Consideramos que la época en que vivimos requiere de la Planeación como instrumento fundamental, la complejidad de las sociedades modernas impone el requerimiento de plantearse objetivos concretos y definir los mecanismos para aplicar las medidas que hagan posible organizar a grandes colectividades, asimismo, buscar las fórmulas para la realización de los objetivos y establecer los procedimientos que permitan evaluar el avance conseguido.

Por otra parte, el Iniciador señala en uno de los considerandos que durante su campaña Político-Electoral se realizó un auténtico proceso de Consulta Popular al cual le hace falta una base o sustento legal que no solo confirme, sino que regule todas las formas de Consulta Popular y todos los modos de que ésta se concrete en las Leyes que el Pueblo de Morelos quiere darse.

En este Primer Período de Sesiones de la Cuadragésima Cuarta Legislatura, se aprobaron reformas a nuestra Constitución Política para poder tener facultades de legislar en materia de planeación; asimismo, en esas reformas constitucionales se aprobaron dar facultades al Titular del Ejecutivo para conducir la Planeación Estatal del Desarrollo Económico y Social del Estado.

Consideramos pertinente destacar que correspondió al Ciudadano Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de México, incorporar a la Constitución General de la República, los preceptos relativos a la planeación, que han dado sustento y apoyo a las diferentes acciones emprendidas en su Administración. Estamos seguros que la Ley Estatal de Planeación, todas las actividades del Gobierno del Estado, quedarán sometidas a este sistema de Planeación que busca establecer una democracia auténtica en toda la función pública y permitirá hacer mejor uso de los recursos disponibles durante el Gobierno en sus diferentes niveles.

Por otra parte, consideramos que se establecerá en la Ley la obligatoriedad de organizar un sistema de Planeación Democrática en términos congruentes con lo dispuesto en el Artículo 26, de la Constitución Federal. De esta manera se podrán armonizar las Acciones que emprendan el Gobierno del Estado con las propias de los programas Federales así como las actividades que realizan los Sectores Social y Privado, con lo que conservando cada uno el ámbito de responsabilidad que les corresponda, los recursos serán destinados a obtener los mejores efectos para la sociedad Morelense.

Por lo anteriormente expuesto, esta Honorable Legislatura, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY ESTATAL DE PLANEACION

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo de la entidad y se encauzarán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

  3. Los órganos responsables del proceso de planeación.

  4. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, conforme a la Legislación aplicable.

  5. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios, conforme a la Legislación aplicable.

  6. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de las organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y

  7. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de planes y programas.

ARTICULO 2o

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de la Entidad y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado, para ello, estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento del pacto federal de la autonomía del régimen interior del Estado y la ampliación del sistema de garantías individuales y sociales, en lo político, lo económico y lo cultural;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución General de la República y la Local establecen y la consolidación de la democracia como sistema de vida;

  3. El constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2013)

  4. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de lapoblación (sic), y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, en cumplimiento del principio de justicia social, para lograr una sociedad más igualitaria;

  5. El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos;

  6. El fortalecimiento del Municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la descentralización de la vida nacional y estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

  7. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;

  8. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social, y

  9. La perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 3o

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática, a corto, mediano y largo plazo de acciones en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social y política y cultural que corresponden al Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por las Constituciones Federal y Estatal, y las demás leyes relativas.

ARTICULO 4o Es responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado conducir la planeación del desarrollo de la entidad con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5o Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 6o El Titular del Ejecutivo, remitirá al Congreso del Estado, para su examen y opinión al ejercer sus atribuciones constitucionales, el Plan Estatal de Desarrollo y sus actualizaciones de los Programas Operativos Anuales o Programas Presupuestarios, así como los criterios que le sirvan de base para su formulación.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 6 BIS El Titular del Ejecutivo remitirá al Congreso del Estado un informe de seguimiento sobre el avance del Plan Estatal de Desarrollo, a través del informe anual de gobierno

Adicionalmente, de forma bianual se publicará una evaluación del avance del Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 7o Los Presidentes Municipales remitirán, en su caso, los Planes Municipales de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales o los Programas Presupuestarios al Congreso del Estado, para su examen y opinión.
ARTICULO 8o El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso sobre el estado general que guarda la Administración Pública, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los demás programas que de él se deriven.

El contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Estatal y de los Municipios deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que alude el párrafo anterior. Esto...

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