Ley Estatal para la Integracion Al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 5 de noviembre de 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 142

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al 16 de Junio de 2005, se dio lectura a una Iniciativa de Ley Estatal de las Personas con Discapacidad, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados Constantino Castañeda Muñoz, José Chávez Sánchez y Román Cabral Bañuelos.

RESULTANDO SEGUNDO.- En sesión del Pleno correspondiente al 28 de Junio de 2005, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 numeral 1 fracción I, 18 fracción II, 19 y 20 numeral 1 de su Reglamento General; y 2, 3, 7, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, presentó la Ciudadana Gobernadora de Estado, Licenciada Amalia D. García Medina.

RESULTANDO TERCERO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción 1, y 59, párrafo 1, fracción I de nuestro Reglamento General, las Iniciativas de referencia fueron turnadas a través de los Memorandos números 798 y 823, de fechas 16 y 28 de junio, a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Discapacitados y Tercera Edad, para su estudio y dictamen.

RESULTANDO CUARTO.- Que por economía del proceso legislativo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 numeral 2 del Reglamento General del Poder Legislativo, por tratarse de asuntos relativos a la misma materia, las Comisiones Dictaminadoras ordenaron la acumulación de los Expedientes INI/037/2005 e INI/043/2005 a efecto de emitir un solo Dictamen, el que fue leído en sesión del Pleno de fecha 11 de octubre del 2005 y aprobado por el pleno de esta Legislatura en sesión celebrada el día 13 del mismo mes y año.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- A través de la historia, la manera de referirse a las personas con discapacidad, determina las acciones sociales, políticas y económicas que se ejercen como derecho humano, pero es hasta la actualidad que al reconceptualizarse lo que implica equidad, diversidad e integración de y para las personas con discapacidad, es cuando las políticas públicas se orientan a dar respuesta a la demanda ciudadana de generar más oportunidades en cualquier ámbito, mejorando la calidad de procesos y resultados donde se garantice una real participación de estos grupos considerados vulnerables.

Los esfuerzos de las personas con discapacidad, de sus familias y de las instituciones de apoyo han promovido un cambio en las actitudes sociales, en la legislación y en las oportunidades socioculturales, laborales y educativas.

SEGUNDO.- Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, concluyó que la población con discapacidad se encuentra integrada por un 44.9% que presenta limitaciones relacionadas con sus brazos o piernas, 28.6% es invidente o sólo percibe sombras, 16.5% es sorda o escucha con ayuda de un aparato, 14.6% tiene algún retraso o deficiencia mental, 4.5% es muda y el restante 0.7% presenta otra clase de discapacidad.

Las causas de la discapacidad se dividen en un 31.6% que adquirió esta condición derivada de alguna enfermedad, el 22.7% como consecuencia de problemas relacionados con la edad avanzada, el 14.9% nació con ella, un 17.7% como resultado de algún accidente y 1.9 % debido a tras (sic) causas. El 11.5% de la población con discapacidad tiene entre 0 y 14 años; un 13.6% de 15 a 29; 30% se ubica entre los 30 y 59 años y el 44% tiene 60 y más años.

TERCERO.- Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones internacionales y en otros instrumentos jurídicos.

CUARTO.- La terminología actual, reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales, sino también las deficiencias de la sociedad, ya que la puesta en común para accionar en la incorporación a la vida social, disfrute de los bienes y servicios, nos deberá llevar a una sociedad incluyente, que tendrá que circunscribirse dentro de un marco jurídico que garantice el ejercicio pleno de derechos que como ciudadanos se les confiriere, y de esta manera ir cerrando la brecha de la marginación y de las restricciones de ser una parte importante de desarrollo personal, comunitario y nacional.

La cuestión se sitúa, por lo tanto, en el nivel de las actitudes y de la ideología, que requiere cambios, los cuales se transforman en el nivel político en una situación de derecho, integrando las diferentes dimensiones de la discapacidad con un enfoque biopsicosocial.

Para hablar de inclusión en nuestro marco jurídico, será necesario que realicemos una reflexión y revisión profunda sobre la manera en la que nuestras leyes e instituciones integran, incluyen y conceptualizan a las personas con esta condición.

Por ello, se trata no sólo de reconocer y legislar sobre el derecho, si no de viabilizar el derecho, adoptando medidas eficaces dirigidas hacia la inclusión real, promoviendo las transformaciones necesarias según los ámbitos de aplicación para posibilitar en los hechos el derecho.

Se pretende la inclusión fomentando una cultura de respeto a la diversidad, a los derechos políticos, económicos, culturales y sociales de todo ser humano, siendo una vía de inclusión la formación, orientación, motivación requeridas por estas personas y sus familias reconociendo la dignidad, la igualdad como parte de la convivencia, las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.

QUINTO.- Mención especial merece la reforma constitucional en materia de discriminación publicada en agosto de 2001 que prohíbe, dentro del territorio nacional todo trato discriminatorio y obliga al Estado a establecer políticas públicas adecuadas para el respeto de los derechos de las minorías y los grupos vulnerables.

En este nuevo contexto legal, se hace necesario un nuevo cuerpo normativo, que deseche la postura asistencialista del Estado y dé paso al reconocimiento de los derechos que todas las personas con discapacidad tienen, así como al establecimiento de un Sistema de Servicios que el gobierno debe otorgarles para hacer efectivo ese conjunto de derechos.

SEXTO.- La iniciativa que se presenta está integrada por cinco Títulos, en el Primero se establecen los principios en los que deberá sustentarse toda política pública de inclusión social de las personas con discapacidad, se amplía la definición de discapacidad y se señalan los tipos de ésta y se identifican, en el marco de las garantías constitucionales, establecen los derechos sociales de las personas con discapacidad. En el Título Segundo se prevé la integración y atribuciones del Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad, órgano ciudadano de consulta y asesoría en la materia. En el Título Tercero se enumeran las atribuciones del Ejecutivo del Estado, se dan las bases de la coordinación institucional y se establece la forma de constitución y las atribuciones de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. En el Título Cuarto se establece el Sistema Estatal de Servicios, señalando la instancia encargada de otorgarlos; en este sistema se incluyen, los siguientes: servicios médicos; educación en todos los niveles, no solo en la que otorga el Estado, sino también en la que éste regula; rehabilitación laboral, capacitación y trabajo; orientación y capacitación a sus familiares y entorno social, orientación y asesoría en la cultura, la recreación y el deporte; la participación en los programas de asistencia social. Igualmente, obliga a las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de que se realicen las adecuaciones...

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