Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y Al Libro

LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento Número 3 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 2 de septiembre de 2006.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 406

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro, para quedar como sigue:

"LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 1° La Ley es de orden público, de interés social, de observancia en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto organizar los esfuerzos del Gobierno Estatal, para fomentar la lectura entre los colimenses y dotar al gobierno de los instrumentos normativos necesarios, para aprovechar las políticas federales en la materia y alentar la participación de los Gobiernos Municipales.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Igualmente, tiene como objetivos específicos, los siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  1. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  2. Formular y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  3. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  4. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio estatal, para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 2°

El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro en toda la población; ya que esta última es un elemento fundamental para el progreso individual y colectivo y que el grado de desarrollo de una sociedad, puede medirse por el número y calidad de sus lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 3° El Gobierno Estatal, a través de sus dependencias, mediante las disposiciones de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  1. Fomentar el hábito de la lectura entre los colimenses;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  2. Buscar elevar los niveles de lectura de libros;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  3. Alentar la producción local de libros con especial dedicación a las obras de autores locales;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  4. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  5. Impulsar la creación de un Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en éste;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  6. Fomentar el acceso al libro y la lectura, promoviendo que se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  7. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  8. Diseñar políticas para incorporar, en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  9. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  10. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  11. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  12. Promover, conjuntamente con la iniciativa privada, acciones que estimulen la formación de lectores;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2018)

  13. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2018)

  14. Facilitar a la población interesada el acceso a los libros, participando activamente en las políticas federales relativas a su distribución y circulación; y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2018)

  15. Promover la creación de bibliotecas digitales en el Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 3° Bis Las Secretarías de Cultura y de Educación, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de fomento a la lectura y el libro.
Artículo 4°

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno Estatal promoverá una adecuada coordinación de esfuerzos con las familias, las escuelas, las instituciones públicas y privadas de educación superior, las instituciones y organismos dedicados a la cultura, las organizaciones cívicas, las empresas privadas, los medios de comunicación y las distintas dependencias de gobierno, siempre dentro de sus atribuciones legales. Se promoverá, además, la participación de ciudadanos especialmente interesados en la promoción cultural y el fomento a la lectura.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 5° El Gobierno Estatal intervendrá activamente, de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, en las políticas destinadas al fomento a la...

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