Ley Estatal de Educacion

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 28 de mayo de 1996.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A :

N U M E R O.- 272

LEY ESTATAL DE EDUCACION

TITULO I

DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 1º La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, así como los particulares

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTICULO 2° La educación es un proceso intencionado de enseñanza-aprendizaje destinado a proporcionar a los habitantes del estado los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios que contribuyan al desarrollo del país, a la recreación de la cultura y a la transformación de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2017)

Toda persona tendrá derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad. Los habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza tendrán las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia y conclusión en el sistema educativo estatal, con el único requisito de satisfacer las disposiciones generales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

En el sistema educativo estatal deberá asegurarse la participación activa del educando, así como de todos los involucrados en el proceso educativo, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere esta ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 3° El Estado está obligado a prestar los servicios educativos de calidad para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

Los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, podrán ofrecer estos servicios.

Las autoridades educativas buscarán extender los servicios de educación inicial a toda la población en edad de cursarla mediante los mecanismos que considere más adecuados.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)

La educación es un servicio público. Todos los habitantes de Coahuila deberán cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la educación media. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban esta educación.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 4° El Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades de la educación, incluyendo la educación inicial, especial y superior, indispensable para el desarrollo de la entidad

Asimismo, apoyará la investigación científica y tecnológica y procurará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, regional, nacional y universal.

ARTICULO 5° La educación que imparta el estado será laica y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa o ideología ligada a éstas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 6° Los servicios de educación que ofrezca el estado y los municipios serán gratuitos, quedará prohibido el pago de contraprestación alguna que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos

Dichos donativos no podrán considerarse como contraprestación del servicio.

La Secretaría de Educación del Estado establecerá los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, trasparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

En ningún caso podrán condicionarse la inscripción, acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación, el acceso a cualquier servicio educativo en la escuela o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos, al pago de contraprestación alguna o al pago del mencionado donativo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Las escuelas públicas y privadas en el Estado de Coahuila que establezcan el uso de uniformes para los alumnos, deberán conceder un plazo de hasta cuarenta días hábiles para que cumplan con este requisito, otorgando a los padres y tutores la libertad de adquirirlos con el proveedor de su elección, para lo cual, las escuelas deberán autorizar diversos proveedores para la adquisición de los uniformes, quedando prohibido (sic) la práctica de un único proveedor exclusivo.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

La falta de uniforme escolar no será motivo para impedir o negar el acceso a los servicios educativos a los estudiantes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2020)

ARTICULO 7°

La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados, los órganos desconcentrados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos para el mantenimiento de la paz. Además de los fines y criterios establecidos por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, los siguientes propósitos:

  1. Contribuir al desarrollo armónico e integral del individuo para elevar sus niveles de participación, responsabilidad y solidaridad en la construcción de la democracia;

  2. Garantizar la adecuada incorporación del educando a la vida cultural, cívica y productiva de la entidad mediante la aplicación de programas y contenidos de calidad;

  3. Formar al educando para el análisis crítico, reflexivo y científico de la realidad, como base para la búsqueda de soluciones a los problemas de su comunidad y su país;

  4. Crear y fortalecer una conciencia histórica de la identidad regional, estatal y nacional, resaltando los principios de justicia, libertad y solidaridad;

  5. Fomentar una conciencia de respeto a los derechos de las personas y de la sociedad para propiciar una mejor convivencia humana;

  6. Procurar las condiciones necesarias para la erradicación de las desigualdades sociales y contribuir de esta manera a la construcción y desarrollo de una sociedad con mejores condiciones de vida;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  7. Encauzar el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en atención a los requerimientos de la sociedad; fomentando entre los educandos el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, el conocimiento y la conciencia respecto a Ias (sic) mejores prácticas como herramienta apropiada, así como prevenir la comisión de delitos en materia de tecnologías y cibernéticos, advirtiendo de los riesgos por el uso de internet; en los niveles de educación básica de primaria y secundaria, se deberá cuidar que el uso de dispositivos móviles de comunicación y de navegación en internet no sean usados como distractor durante el tiempo destinado para la impartición de horas efectivas de clases.

  8. Impulsar actitudes de respeto al medio ambiente y de responsabilidad solidaria con las generaciones presentes y futuras;

  9. Promover la participación del individuo en las actividades culturales, económicas, sociales, ecológicas y políticas de la sociedad en que vive;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2012)

  10. Desarrollar la conciencia para la preservación de la salud, fomentando el deporte, la activación física, y el cuidado de la alimentación de los educandos, vigilando la calidad nutricional de los alimentos que se expenden en las escuelas y en los alrededores de las mismas. Además de crear conciencia en los alumnos acerca de la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto a la dignidad humana;

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)

    El Estado se sujetará a los lineamientos generales que la autoridad educativa federal emita para la elaboración, el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, los cuales comprenderá la regulación que prohíbe los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomentarán aquellos de carácter nutrimental.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Fortalecer en los educandos una cultura política y cívica que promueva el interés ciudadano en los procesos electorales, el respeto a los símbolos patrios y los de la entidad, mediante el desarrollo de proyectos formativos, informativos e inclusivos a través de los instrumentos...

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