Ley Estatal de Educacion

(NOTA: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2014, DECLARÓ FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA, LA CUAL DEBERÁ SUBSANARSE MEDIANTE LA EMISIÓN DE LA REGULACIÓN CORRESPONDIENTE, A MÁS TARDAR EN EL SIGUIENTE PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA QUE INICIA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 11 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 9 de noviembre de 1995.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

DECRETA:

Decreto No. 296.

LEY ESTATAL DE EDUCACION

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
ARTICULO 1 Esta Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos que impartan:
  1. El Estado, a través del INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA, sus Municipios, organismos descentralizados y desconcentrados;

  2. Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

  3. Las escuelas sostenidas por las empresas conforme a lo establecido por el artículo 123, fracción XII de la Constitución Federal.

La función social educativa de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a dichas Instituciones.

La Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca se regirá por su Ley Orgánica.

La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Oaxaca y las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social.

ARTICULO 2 La educación es un derecho universal y garantía constitucional para todos los habitantes del Estado.

Es un proceso social mediante el cual se adquiere, transmite, intercambia, crea y enriquece la cultura y el conocimiento para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y la sociedad, que permita a los educandos reproducirse económica y socialmente, revalorar, preservar y defender su identidad cultural y nacional, los valores de justicia, democracia, libertad, solidaridad y proteger el medio ambiente.

ARTICULO 3

El Estado tiene obligación de proporcionar a sus habitantes, educación básica, de promover y atender los demás tipos y modalidades educativos con apego a los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respetando y favoreciendo el desarrollo de los oaxaqueños y de los pueblos indígenas de la Entidad.

ARTICULO 4 La educación pública en el Estado de Oaxaca será gratuita para garantizarla el Gobierno Estatal en concurrencia con el Gobierno Federal, presupuestarán del Gasto Publico, recursos suficientes para la prestación de los servicios educativos.
ARTICULO 5 La educación pública será laica por lo que se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y respetará la libertad de credo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

ARTICULO 6 Los principios que orientarán la educación que imparta el Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y las sostenidas por las empresas, en todos los tipos, niveles y modalidades, serán los establecidos por el artículo 3o. de la Constitución Federal; demás la educación será:

(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

  1. Democrática, considerada la democracia como un sistema de vida fundado en el respeto de las diferencias individuales y los derechos humanos, y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que permita la participación de la ciudadanía en las decisiones políticas del Estado, así como la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para recibir los beneficios que proporcionan los adelantos científicos y tecnológicos, reconociendo y preservando éste a los pueblos indios y sus lenguas;

  2. Nacionalista, en cuanto a que los educandos comprendan los problemas económicos, políticos y sociales de la Nación Mexicana y los particulares de la Entidad. Aprendan a defender la soberanía económica y política del país; a conocer y respetar las diferencias étnicas y culturales de la Entidad, del país y de la humanidad; a preservar y usar racionalmente los recursos naturales.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

  3. Humanista, considerando a la persona humana como el principio y fin de todas las instituciones; basada en los ideales de justicia social, libertad e igualdad; propiciará la autoestima, la responsabilidad familiar, el respeto y la tolerancia de las diferencias individuales, la convivencia social y étnica, el respeto a los derechos humanos, evitando todo tipo de discriminación por razones de origen, sexo, edad, religión, ideología, idioma, lengua, identidad étnica o cualquiera otra razón;

  4. Respetará los principios de la comunalidad, como forma de vida y razón de ser de los Pueblos Indígenas.

ARTICULO 7 Es obligación del Estado impartir educación bilingüe e intercultural a todos los pueblos indígenas, con planes y programas de estudio que integren conocimientos, tecnologías y sistemas de valores correspondientes a las culturas de la Entidad

Esta enseñanza deberá impartirse en su lengua materna y en español como segunda lengua.

Para la demás población se incorporarán a los planes y programas de estudio contenidos de las culturas étnicas de la región y la Entidad.

ARTICULO 8 En lo no previsto por esta Ley se atenderá a lo establecido en la Ley General de Educación, los convenios y recomendaciones internacionales suscritos en materia educativa por el gobierno mexicano, otras disposiciones legales relativas a educación, la costumbre, el uso y los principios generales del derecho.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 9

FINES DE LA EDUCACION

ARTICULO 9 La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, propiciará el desarrollo y formación armónica e integral del ser humano; atendiendo a los siguientes fines:
  1. Desarrollar todas y cada una de las capacidades del ser humano.

  2. Revalorar y favorecer el desarrollo de las culturas étnicas de la Entidad, así como la cultura regional, nacional y universal.

  3. Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos indígenas.

  4. Fomentar la enseñanza del Español como idioma de comunicación para todos los mexicanos, sin menoscabo de las lenguas de los pueblos indígenas.

  5. Fomentar actitudes y valores de respeto a los derechos humanos y de los pueblos; a los principios de libertad, autodeterminación, soberanía, solidaridad, justicia, paz, así como la seguridad jurídica de las personas.

  6. Promover la defensa, preservación, mejoramiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales y del medio ambiente.

  7. Fomentar actitudes de aprecio al estudio, al trabajo y a la vida.

  8. Revalorar y favorecer el desarrollo de las formas tradicionales y de los sistemas de organización política, económica y social de los pueblos indígenas de la Entidad.

  9. Fomentar actitudes solidarias entre los educandos, comunidad educativa y sociedad civil, a nivel estatal, nacional e internacional.

  10. Propiciar la práctica de la democracia como parte de su sistema de vida.

  11. Formar y fortalecer la conciencia nacional a partir del conocimiento de la Historia de México, de la particular del Estado de Oaxaca y de cada uno de los pueblos, fomentando el respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales, de la entidad y comunitarios.

  12. Desarrollar las habilidades del pensamiento para formar personas criticas, reflexivas creativas y participativas en la comunidad.

  13. Orientar para la conservación de la salud física y mental.

  14. Fomentar la educación para una sexualidad responsable.

  15. Contribuir al desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas.

  16. Estimular la creatividad y sensibilidad artísticas, así como la artesanal.

  17. Promover la formación para el trabajo productivo.

  18. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y comunitaria.

  19. Fomentar el respeto a los derechos de la mujer y propiciar su pleno desarrollo e igualdad dentro de la sociedad.

  20. Fomentar el respeto a los derechos del niño, del anciano y del discapacitado.

  21. Contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de la Entidad.

  22. Fomentar la investigación científica y tecnológica, en particular el desarrollo de tecnologías propias y adecuadas a nuestra realidad.

CAPITULO TERCERO Artículos 10 a 42

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

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