Ley Estatal del Deporte
LEY ESTATAL DEL DEPORTE
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 7 de agosto de 1992.
GOBIERNO DEL ESTADO
EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
LEY ESTATAL DEL DEPORTE
Al constituir un derecho, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios tienen la obligación de incluir dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien las prácticas deportivas.
Los Sectores Social y Privado podrán participar en el Sistema conforme a lo previsto en esta Ley.
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Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte a nivel estatal.
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Establecer procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios.
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Determinar las necesidades y requerimientos del deporte estatal, así como plantear y programar los medios para satisfacerlos.
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Promover la conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado.
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Formular el Programa Estatal del Deporte y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo; y,
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Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I, estableciendo los procedimientos para ello.
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Coordinar el Sistema Estatal del Deporte;
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Ser órgano rector para la ejecución de la política deportiva estatal;
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Crear el registro del Sistema Estatal del Deporte;
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Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas deportivas y recreativas públicas;
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Crear el Sub´Comité del Deporte en el Comité de Planeación de Desarrollo;
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Expedir el Reglamento de la presente Ley; y,
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Las demás que les otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte estatal.
DEL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE
El Consejo Estatal del Deporte es un órgano de carácter consultivo en materia de cultura física y deporte; y su función primordial consistirá en asesorar a las Entidades de los Sectores Público, Social y Privado que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole, además de proponer a la Secretaría de Educación Pública y Cultura las políticas y acciones que deban promoverse con el objeto de que un mayor número de sinaloenses alcancen los beneficios de dichas actividades, y promover la calidad de las mismas.
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Servir como órgano asesor en materia de deporte y cultura física;
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Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas deportivas a implantarse en el Estado;
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Establecer el procedimiento para ingresar al salón de reconocimiento al honor deportivo;
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Elaborar cursos de capacitación técnica y deportiva, sobre todo en aquellas áreas y deportes que más se requiera;
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Elaborar su Reglamento y el de los Consejos Municipales;
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Realizar y proponer estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando los deportes locales y tradicionales;
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Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley; y,
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Las demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias y estatutarias.
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Un Presidente, que será el Director del Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte;
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Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;
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El Director de Educación Física de cada Sistema Educativo;
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Un Consejero por cada Institución de Nivel Superior y uno por cada Sub´Sistema de Nivel Medio Superior; y,
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Un Consejero por cada Asociación Deportiva Estatal debidamente constituída y acreditada ante el Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte.
El Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte ejecutará los Programas y Acuerdos emanados del Consejo.
DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE
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Deporte popular;
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Deporte estudiantil;
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Deporte federado; y,
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Deporte de alto rendimiento.
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