Ley Estatal del Deporte

LEY ESTATAL DEL DEPORTE

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 7 de agosto de 1992.

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 502

LEY ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del estado de Sinaloa en las actividades relacionadas con el deporte y la cultura física.
ARTICULO 2 El Sistema Estatal del Deporte está constituído por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
ARTICULO 3 Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento y práctica del deporte

Al constituir un derecho, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios tienen la obligación de incluir dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien las prácticas deportivas.

ARTICULO 4 La participación en el Sistema Estatal del Deporte es obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Los Sectores Social y Privado podrán participar en el Sistema conforme a lo previsto en esta Ley.

ARTICULO 5 Las actividades deportivas del orden profesional, no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal del Deporte, así mismo, las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con el ánimo de lucro.
ARTICULO 6 En el marco del Sistema Estatal del Deporte se realizarán las siguientes funciones:
  1. Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte a nivel estatal.

  2. Establecer procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios.

  3. Determinar las necesidades y requerimientos del deporte estatal, así como plantear y programar los medios para satisfacerlos.

  4. Promover la conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado.

  5. Formular el Programa Estatal del Deporte y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo; y,

  6. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I, estableciendo los procedimientos para ello.

ARTICULO 7 El Sistema Estatal del Deporte estará a cargo del Ejecutivo Estatal, quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Institución competente.
ARTICULO 8 El Ejecutivo Estatal tendrá las facultades siguientes:
  1. Coordinar el Sistema Estatal del Deporte;

  2. Ser órgano rector para la ejecución de la política deportiva estatal;

  3. Crear el registro del Sistema Estatal del Deporte;

  4. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas deportivas y recreativas públicas;

  5. Crear el Sub´Comité del Deporte en el Comité de Planeación de Desarrollo;

  6. Expedir el Reglamento de la presente Ley; y,

  7. Las demás que les otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte estatal.

CAPITULO II Artículos 9 a 11

DEL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE

ARTICULO 9

El Consejo Estatal del Deporte es un órgano de carácter consultivo en materia de cultura física y deporte; y su función primordial consistirá en asesorar a las Entidades de los Sectores Público, Social y Privado que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole, además de proponer a la Secretaría de Educación Pública y Cultura las políticas y acciones que deban promoverse con el objeto de que un mayor número de sinaloenses alcancen los beneficios de dichas actividades, y promover la calidad de las mismas.

ARTICULO 10 Son facultades del Consejo Estatal del Deporte:
  1. Servir como órgano asesor en materia de deporte y cultura física;

  2. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas deportivas a implantarse en el Estado;

  3. Establecer el procedimiento para ingresar al salón de reconocimiento al honor deportivo;

  4. Elaborar cursos de capacitación técnica y deportiva, sobre todo en aquellas áreas y deportes que más se requiera;

  5. Elaborar su Reglamento y el de los Consejos Municipales;

  6. Realizar y proponer estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando los deportes locales y tradicionales;

  7. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley; y,

  8. Las demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias y estatutarias.

ARTICULO 11 El Consejo Estatal del Deporte se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Director del Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte;

  2. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;

  3. El Director de Educación Física de cada Sistema Educativo;

  4. Un Consejero por cada Institución de Nivel Superior y uno por cada Sub´Sistema de Nivel Medio Superior; y,

  5. Un Consejero por cada Asociación Deportiva Estatal debidamente constituída y acreditada ante el Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte.

El Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte ejecutará los Programas y Acuerdos emanados del Consejo.

CAPITULO III Artículos 12 a 27

DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE

ARTICULO 12 Este Programa deberá ser formulado coordinadamente por el Ejecutivo Estatal y el Consejo Estatal del Deporte, y será el instrumento rector de todas las actividades deportivas no profesionales del Sistema Estatal del Deporte.
ARTICULO 13 El Programa Estatal del Deporte deberá de basarse en los siguientes aspectos prioritarios:
  1. Deporte popular;

  2. Deporte estudiantil;

  3. Deporte federado; y,

  4. Deporte de alto rendimiento.

ARTICULO 14 El Programa Estatal del Deporte dará los lineamientos y acciones a los Municipios y sectores social y privado, con el fin de coadyuvar en las tareas de participación en forma ordenada y debidamente planificada en materia deportiva a través de sus órganos.
ARTICULO 15 Definir las normas y procedimientos para la canalización de los apoyos que juzgue convenientes hacia las Universidades e Instituciones que contemplen dentro de sus actividades programas de fomento al deporte.
ARTICULO 16 Establecer los criterios que den uniformidad y congruencia a los programas deportivos y de cultura física del Estado con los del sector público federal.
ARTICULO 17 Los Centros Educativos Públicos y Privados deben promover libremente las actividades relacionadas con el deporte, siempre que no contravengan el espíritu y la letra de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 18 La organización de las actividades físicas deportivas de las Instituciones a las que la Ley les otorga su autonomía, se regirán por lo que establezcan sus propias legislaciones.
ARTICULO 19 Promover el incremento de entrenadores deportivos para la buena práctica y desarrollo del deporte.
ARTICULO 20 Planear, programar y ejecutar a través de sus Instituciones deportivas, las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al Sistema del Deporte no profesional, así como dar los lineamientos para conjugar esfuerzos entre los sectores público, privado y social.
ARTICULO 21 Vigilar que las Asociaciones y Organismos Deportivos cumplan cabalmente con las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 22 Celebrar Convenios a través de sus órganos deportivos con las distintas entidades públicas, privadas y sociales que de manera directa o indirecta fomenten, practiquen u...

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