Ley Estatal de Coordinacion de Sanidad Vegetal de Chihuahua

LEY ESTATAL DE COORDINACIÓN DE SANIDAD VEGETAL DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 7 de marzo de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO N°.

817/2014 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY ESTATAL DE COORDINACIÓN DE SANIDAD VEGETAL DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto regular y promover la coordinación entre los diversos órdenes de gobierno en materia de sanidad vegetal, así como la aplicación y verificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2

La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover y verificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.

Artículo 3

Las medidas fitosanitarias que aplique la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio estatal, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de las zonas a las que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

La Secretaría vigilará y, en su caso, ejecutará, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.

Artículo 4

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Estado y a las disposiciones de la Ley de Presupuesto (sic) Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

CAPÍTULO II Artículo 5

CONCEPTOS

Artículo 5 Para los efectos de la Ley se entiende por:
  1. Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo, en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley.

  2. Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.

  3. Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas.

  4. Actividades Fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de verificación fitosanitarias previstos en esta Ley y demás normatividad aplicable.

  5. Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas.

  6. Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales o a los insectos.

  7. Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario.

  8. Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas, y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos.

  9. Aprobación: Acto por el que la SAGARPA, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.

  10. Auditoría de BPA's: Procedimiento por el cual la SAGARPA, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia.

  11. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco.

  12. Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten.

  13. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada.

  14. Certificado de Cumplimiento de BPA's: Documento que expide la SAGARPA, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la SAGARPA, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA's en unidades de producción primaria de vegetales.

  15. Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la SAGARPA o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.

  16. Certificado Estatal: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas autorizadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.

  17. Constancia de Origen: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas autorizadas para tal efecto, que constata el origen de los vegetales, así como sus productos o subproductos.

  18. Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales, que comprometen su aptitud de ser comestibles.

  19. Cordón Fitosanitario: Sistema de inspectoría de sanidad vegetal, ubicadas en lugares estratégicos para evitar la dispersión de plagas y enfermedades.

  20. Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías, que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.

  21. Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país, al Estado o a una zona libre o de baja prevalencia.

  22. Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la SAGARPA, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o negativa de su registro.

  23. Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta Ley, la legislación federal, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.

  24. Efectividad Biológica: Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los...

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