Ley Estatal para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista

LEY ESTATAL PARA LA ATENCIËN Y PROTECCIËN A PERSONAS CON LA CONDICIËN DEL ESPECTRO AUTISTA

+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Peri¾dico Oficial del Estado de Zacatecas, el miÚrcoles 24 de agosto de 2016.

Lic. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que Los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable SexagÚsima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO #609

LA HONORABLE SEXAG+SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS:

[à]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo ademßs en lo dispuesto en los artÝculos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ESTATAL PARA LA ATENCIËN Y PROTECCIËN A PERSONAS CON LA CONDICIËN DEL ESPECTRO AUTISTA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.
Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión: Comisión interinstitucional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  4. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  5. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  6. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  7. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  8. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  9. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se incorpora a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  10. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  11. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  12. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado, y

  13. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Artículo 4 Corresponde al Estado y a los municipios asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
ArtÝculo 5 Las autoridades estatales y municipales, en el ßmbito de su competencia, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberßn implementar de manera progresiva las polÝticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Dentro de las acciones que deberßn llevar a cabo las autoridades estatales y municipales, en los que exista la infraestructura para realizarlo, iluminarßn sus inmuebles de color azul el dÝa 2 de abril de cada a+-o, con el objeto de conmemorar el DÝa Mundial de Concienciaci¾n sobre el Autismo.

Artículo 6 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

  4. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

  5. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna autoridad, organismo, órgano o persona, atente, lesione o vulnere los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

  6. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos;

  7. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su...

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