Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 7 de marzo de 2007.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 150

La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha bien emitir la siguiente:

Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas

Título primero

Del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 371
Artículo 1° La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.
Artículo 2°

Esta Ley tiene por objeto regular de manera integral, coordinada y coherente el sistema de justicia para los adolescentes, determinando la función del Estado en la prevención de conductas ilícitas de los Adolescentes, la procuración e impartición de justicia para los adolescentes, así como, la ejecución, seguimiento y supervisión de las medidas de orientación, protección, tratamiento e internamiento de los adolescentes que realicen conductas previstas como delitos por las leyes penales vigentes en el Estado de Chiapas.

Artículo 3° Para la aplicación de esta Ley, se considerará la edad que tenga el menor al momento en que cometa la conducta ilícita.
Artículo 4°

La presente Ley, se regirá por los principios de especialización, protección integral, interés superior del menor, proporcionalidad entre la conducta del menor y sus consecuencias jurídicas, no discriminación, equilibrio de los derechos entre el menor, la víctima y la sociedad, la dignidad y el valor de los adolescentes, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de terceros, la promoción de la reintegración de los adolescentes en la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 5°

Son autoridades encargadas de aplicar de manera directa la presente Ley, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención e investigación de los delitos cometidos por Adolescentes, los Tribunales Especializados en Justicia para Adolescentes dependientes del Poder Judicial del Estado y la Defensoría Social especializada para Adolescentes del Poder Judicial del Estado.

Artículo 6°

Las Secretarías de Educación Pública, Salud, Desarrollo Social, Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Instituto del Deporte y el Instituto de Desarrollo Humano, así como, las demás autoridades del Estado estarán obligadas a participar para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de su respectiva competencia, particularmente en lo que se refiere a las acciones preventivas, y a brindar el auxilio requerido por las autoridades a que se refiere el Artículo anterior, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7° Los municipios en la esfera de su competencia, deberán coordinarse con las autoridades encargadas de aplicar de manera directa la presente ley, así como, con aquellas que tengan a su cargo la realización de las acciones preventivas para cumplir los objetivos de la presente Ley.
Artículo 8° las autoridades previstas en este capítulo, deberán conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos de las personas de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho

Asimismo, velarán por que no se inflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.

Artículo 9 En su actuación con respecto a los adolescentes, las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley deberán garantizar en todo momento el irrestricto respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas y los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 10 El incumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley tendrá como consecuencia, además de las sanciones penales y administrativas que correspondan al servidor público responsable, la restitución al menor del goce de los derechos que le hayan sido violados.
Artículo 11 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Estatal, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

  3. Tratados internacionales, a los pactos, tratados, convenios, convenciones y demás instrumentos internacionales, cualquier (sic) que sea su denominación, a que México es parte de conformidad con la legislación vigente y que establecen las obligaciones para el estado mexicano en materia de procuración e impartición de justicia, así como los derechos humanos, particularmente los derechos del niño;

  4. Leyes penales, a cualquier ordenamiento emitido de conformidad con la legislación aplicable que tipifique un acto u omisión como delito;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  5. Código, la normatividad interna que rige al Poder Judicial del Estado de Chiapas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  6. Ley, a la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2009)

  7. Adolescentes a las personas que tengan 12 años cumplidos y menos de 18 años;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  8. Menor, a toda persona que tenga menos de 18 años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  9. Niño o Niña, a las personas que tengan menos de 12 años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  10. Víctima u ofendido, a la persona cuyos derechos o bienes hayan sido afectados por la conducta típica del adolescente;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  11. Comisión de Prevención, a la Comisión Especial de Prevención de Conductas Ilícitas de Adolescentes del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  12. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  13. Fiscalía Especializada, a la Fiscalía Especializada para la Atención e investigación de los delitos cometidos por Adolescentes, de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  14. Fiscal Titular Especializado, al Fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada para la Atención de delitos cometidos por los Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  15. Fiscales Especializados, a los Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención e investigación de los delitos cometidos por adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  16. Ministerio Público, al Fiscal del Ministerio Público del fuero común adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  17. Agente Especializado, al Agente Especializado en delitos cometidos por Adolescentes, de la Policía Especializada adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  18. Agente de la Policía Especializada, al Agente de la Policía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  19. Tribunales Especializados, a los Órganos Jurisdiccionales Especializados encargados de administrar Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  20. Salas Especializadas; a las Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

  21. Juzgado Especializado, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA...

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