Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 9 de septiembre de 2006.

DECRETO No. 410

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

.

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 410

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 22

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 1° La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Colima y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  1. Establecer un sistema integral de justicia para adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años que hayan realizado conductas previstas como delito en el Código Penal y otras leyes que deban aplicar los tribunales del Estado, que responda a los principios de mínima intervención, subsidiariedad, especialización, flexibilidad procesal y reincorporación social;

  2. Identificar las bases de la responsabilidad social y civil de los adolescentes que cometan delitos, así como las causas excluyentes y extintivas de dicha responsabilidad;

  3. Señalar las atribuciones y responsabilidades de las autoridades encargadas de instrumentar el sistema;

  4. Establecer la existencia y la participación del menor en la comisión de conductas tipificadas como delito, el procedimiento y las medidas procedentes, así como los principios, derechos y garantías procesales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables;

  5. Instrumentar la aplicación de la mediación y la conciliación como métodos de justicia alternativa durante el procedimiento, así como los efectos legales de los convenios que se obtengan;

  6. Reglamentar la aplicación de las medidas de tratamiento para menores infractores, procurando siempre la rehabilitación social de los mismos; y

  7. Proteger los derechos de las personas ofendidas por conductas típicas realizadas por menores.

Artículo 2° Son principios básicos de la justicia integral para adolescentes:
  1. Garantizar la protección integral y el interés superior del adolescente;

  2. Reforzar los vínculos familiares y garantizar la intervención procesal de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia del infractor;

  3. Investigar y hacer valer de oficio las causas que excluyen o extinguen la responsabilidad social y civil de los adolescentes a quienes se atribuya la comisión de una conducta delictiva, dictando resolución absolutoria cuando proceda;

  4. Reconocer al infractor la presunción de inocencia y las garantías derivadas del justo proceso, incluido el derecho de ser oído directamente;

  5. Instrumentar la celeridad y la oralidad del procedimiento contra menores infractores, procurando la mediación y la conciliación en los casos en que procedan;

  6. Proteger la intimidad de los menores infractores, evitando el etiquetamiento social;

  7. Establecer medidas correctivas basadas en la gravedad del delito y, también, en las circunstancias personales del infractor;

  8. Aplicar medidas de internamiento como medida extrema, por el tiempo más breve que proceda y solo cuando se trate de delitos graves; y

  9. Crear instituciones especializadas para el tratamiento de menores, atendiendo a su edad y tendencia delictiva.

Artículo 3° Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Niño: Toda persona menor de doce años;

  2. Adolescente o menor de edad: La persona que haya cumplido los doce pero no los dieciocho años;

  3. Infractor: El adolescente o menor de edad que haya intervenido en una acción u omisión prevista como delito;

  4. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  6. Tratados Intencionales (sic): Los convenios o tratados suscritos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que contengan derechos de los adolescentes que hayan incurrido en conductas delictivas;

  7. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Colima;

  8. Código Procesal: El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima;

  9. Ley: La Ley que Establece el Sistema de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Colima;

  10. Sistema: El sistema integral de justicia para adolescentes del Estado;

  11. Sala Especializada: La Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, designada por el pleno para conocer del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento para menores;

  12. Juez: El Juez Especializado en la impartición de justicia para adolescentes designado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los Partidos Judiciales con mayor porcentaje de delincuencia minoril o el Juez Penal en donde no haya un Juez, con la misma competencia territorial;

  13. Ministerio Público: El Ministerio Público encargado de la investigación de los delitos cometidos por adolescentes o el adscrito a los tribunales especializados, así como los Agentes de los Ministerios Públicos comunes en los lugares en que no existan agentes especializados, cuando intervengan en la investigación o en el proceso seguido en contra de infractores;

  14. Defensor: El Licenciado en Derecho que en ejercicio de su profesión defiende al menor infractor por designación de éste o de su representante legal;

  15. Representante del menor: El ascendiente que ejerza la patria potestad del menor infractor o el tutor, en su caso;

  16. Centro de Justicia; Centro de Justicia Alternativa del Estado;

  17. Instituto: El instituto para el tratamiento de menores infractores del Estado de Colima;

  18. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  19. Policía: La policía ministerial especializada en menores infractores;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

  20. Centros de Internamiento: Los centros especializados en la reinserción social de menores infractores sometidos a medidas provisionales o definitivas de internamiento; y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

  21. Centros de tratamiento en libertad: Los centros dependientes del instituto, responsables de la reinserción de menores en instituciones abiertas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 22

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CIVIL DE LOS ADOLESCENTES

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 4° Son inimputables para el derecho penal y no se admitirá prueba en contrario, los menores de dieciocho y mayores de doce años de edad que hayan intervenido en conductas previstas como delitos en el Código Penal y otras leyes que deban aplicar los tribunales del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad social en que incurran y la obligación civil de reparar el daño.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 5°

Los menores que participen en conductas previstas como delito en el Código Penal y otras leyes que deban aplicar los tribunales del Estado son responsables ante la sociedad por el daño causado, a pesar de que su inteligencia y voluntad no se hayan desarrollado plenamente, por lo que pueden ser procesados y condenados a medidas de reinserción para evitar la comisión de otras conductas antijurídicas y, también, a reparar el daño causado con cargo a sus propios bienes, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia del adolescente al momento de cometer el hecho ilícito.

Artículo 6°

Cualquiera que sea el delito cometido, los adolescentes no serán sometidos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; no serán privados de su libertad de manera arbitraria; solo serán internados cuando cometan delitos graves; serán investigados y procesados por ministerios públicos y jueces, mediante procedimientos orales y sumarios en los que se respeten las garantías procesales previstas por la Constitución Federal y tendrán derecho al contacto permanente con su familia, entre otros derechos.

Artículo 7° La inimputabilidad de un menor se determinará en el momento de la comisión del delito

En el caso de que durante la ejecución de un delito permanente el menor cumpliera los dieciocho años, será juzgado por los tribunales penales.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

Mientras se determina la imputabilidad del menor, mediante los dictámenes periciales correspondientes, la custodia física del mismo estará a cargo del Ministerio Público Especializado en Adolescentes y se ejercerá en lugares especiales destinados exclusivamente para adolescentes.

Si...

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