Ley que Establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estimulos y Recompensas para Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Policias Judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 474 DE ASCENSOS, ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE ASCENSOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS PARA AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS, POLICÍAS JUDICIAL Y PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 25 de noviembre de 1988.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE ASCENSOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS PARA AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS, POLICIAS JUDICIAL Y PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO.
I Agentes del Ministerio Público;
II Peritos de la Procuraduría General de Justicia;
III Agentes y directivos sustantivos de la Policía Judicial;
IV Agentes y directivos sustantivos de las corporaciones adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
V Custodios y, en general de vigilancia de Readaptación Social, y
VI Abogados del Servicio de Defensoría de Oficio.
La aplicación de esta Ley, corresponde al Secretario de Gobierno y al Procurador General de Justicia, en los términos de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, 9o. de la Ley de Seguridad Pública del Estado y 2o. de la Ley de Servicio de Defensoría de Oficio.
DE LOS ASCENSOS
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Antigüedad en el servicio;
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Capacidad profesional;
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Buena conducta;
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Salud; y
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Méritos.
Los ascensos serán conferidos en concurso de selección, en el que participarán los servidores públicos con el mismo escalafón y jerarquía, previo acreditamiento de lo prevenido en el artículo anterior, con excepción de aquellos que sean autores de mérito excepcional o que demuestren aptitud profesional sobresaliente, quienes podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior fuera de concurso.
I Para personal de la Dirección General de Readaptación Social:
- Custodio2 años
- Comandante3 años
- Alcaide4 años
- Subjefe de Seguridad6 años
- Jefe de Seguridad8 años
II Para el personal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y Tránsito:
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Policía6 meses
Policía 3o.1 año
Policía 2o. 1 año 6 meses
Policía 1o. 2 años
Suboficial2 años 6 meses
Oficial 3 años
Comandante4 años
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Agente de tránsito1 año
Oficial2 años
Comandante de patrulla4 años
III Para el personal de la Procuraduría General de Justicia:
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Policía Judicial
Agente de la Policía judicial2 años
Jefe de grupo4 años
Comandante6 años
Comandante regional8 años
Supervisor general10 años
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Servidores Periciales
Perito A2 años
Perito B4 años
Perito C6 años
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Agentes del Ministerio Público
Agente Auxiliar del Ministerio Público.4 años
Agente Titular del Ministerio Público4 años
Determinador6 años
IV Para el personal de la Defensoría de Oficio:
Auxiliar2 años
Defensor de Oficio4 años
Asimismo determinará, previo acuerdo con el Procurador y Secretario de Gobierno, la forma de calificación y examinará los expedientes que al efecto se formulen, para verificar que se ajusten a las disposiciones vigentes.
El Director del Centro Guerrerense de Ciencias Penales comunicará oportunamente a los que tengan derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y el lugar en que deberán presentarse a las...
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