Ley que Establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estimulos y Recompensas para Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Policias Judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 474 DE ASCENSOS, ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE ASCENSOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS PARA AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS, POLICÍAS JUDICIAL Y PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 25 de noviembre de 1988.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE ASCENSOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS PARA AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS, POLICIAS JUDICIAL Y PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1o El objeto de la presente Ley, es el de establecer y reglamentar el Sistema Estatal de Ascensos, Estímulos y Recompensas para el personal sustantivo de prevención y persecución del delito, de procuración de justicia, así como de defensoría de oficio.
ARTICULO 2o El Sistema comprenderá a los siguientes servidores públicos del Gobierno del Estado:

I Agentes del Ministerio Público;

II Peritos de la Procuraduría General de Justicia;

III Agentes y directivos sustantivos de la Policía Judicial;

IV Agentes y directivos sustantivos de las corporaciones adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

V Custodios y, en general de vigilancia de Readaptación Social, y

VI Abogados del Servicio de Defensoría de Oficio.

ARTICULO 3o

La aplicación de esta Ley, corresponde al Secretario de Gobierno y al Procurador General de Justicia, en los términos de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, 9o. de la Ley de Seguridad Pública del Estado y 2o. de la Ley de Servicio de Defensoría de Oficio.

ARTICULO 4o El Gobierno del Estado promoverá que el personal sustantivo de las policías municipales, en la medida que los recursos de los Ayuntamientos lo permita, se incorporen progresivamente al sistema.
CAPITULO II Artículos 5 a 24

DE LOS ASCENSOS

ARTICULO 5o Ascenso es el acto mediante el cual es conferido al servidor público un encargo de mayor responsabilidad en el orden jerárquico dentro de la escala que fijen las disposiciones aplicables.
ARTICULO 6o Los servidores públicos a que se refiere esta Ley, serán nombrados y ascendidos en los términos señalados por la Ley que los rija.
ARTICULO 7o Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, dentro del área en que se desempeñan.
ARTICULO 8o Los ascensos tendrán por objeto, cubrir las vacantes con servidores públicos aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior.
ARTICULO 9o Los ascensos se conferirán atendiendo a lo siguiente:
  1. Antigüedad en el servicio;

  2. Capacidad profesional;

  3. Buena conducta;

  4. Salud; y

  5. Méritos.

ARTICULO 10

Los ascensos serán conferidos en concurso de selección, en el que participarán los servidores públicos con el mismo escalafón y jerarquía, previo acreditamiento de lo prevenido en el artículo anterior, con excepción de aquellos que sean autores de mérito excepcional o que demuestren aptitud profesional sobresaliente, quienes podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior fuera de concurso.

ARTICULO 11 El Procurador General de Justicia, por conducto del Centro Guerrerense de Ciencias Penales, será el encargado de conducir los concursos de selección periódicos, con base en las vacantes existentes en las instituciones que rige la presente Ley.
ARTICULO 12 En igualdad de capacidad profesional, determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el servidor público de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de esta Ley.
ARTICULO 13 Para participar en los concursos de selección se deberá observar lo siguiente, por lo que hace a tiempo de servicio:

I Para personal de la Dirección General de Readaptación Social:

- Custodio2 años

- Comandante3 años

- Alcaide4 años

- Subjefe de Seguridad6 años

- Jefe de Seguridad8 años

II Para el personal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y Tránsito:

  1. Policía6 meses

    Policía 3o.1 año

    Policía 2o. 1 año 6 meses

    Policía 1o. 2 años

    Suboficial2 años 6 meses

    Oficial 3 años

    Comandante4 años

  2. Agente de tránsito1 año

    Oficial2 años

    Comandante de patrulla4 años

    III Para el personal de la Procuraduría General de Justicia:

  3. Policía Judicial

    Agente de la Policía judicial2 años

    Jefe de grupo4 años

    Comandante6 años

    Comandante regional8 años

    Supervisor general10 años

  4. Servidores Periciales

    Perito A2 años

    Perito B4 años

    Perito C6 años

  5. Agentes del Ministerio Público

    Agente Auxiliar del Ministerio Público.4 años

    Agente Titular del Ministerio Público4 años

    Determinador6 años

    IV Para el personal de la Defensoría de Oficio:

    Auxiliar2 años

    Defensor de Oficio4 años

ARTICULO 14 Cuando algún servidor público sujeto de esta Ley, sea ascendido al límite máximo del escalafón que se fija en el artículo anterior, podrá optar por su ingreso a la Policía Judicial, o por lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.
ARTICULO 15 El Director del Centro Guerrerense de Ciencias Penales formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deberán servir de base para los concursos de selección

Asimismo determinará, previo acuerdo con el Procurador y Secretario de Gobierno, la forma de calificación y examinará los expedientes que al efecto se formulen, para verificar que se ajusten a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 16 El titular de cada dependencia, remitirá al Centro Guerrerense de Ciencias Penales, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tomar parte en el concurso de selección; y por separado, una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir cualesquiera de esos requisitos.

El Director del Centro Guerrerense de Ciencias Penales comunicará oportunamente a los que tengan derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y el lugar en que deberán presentarse a las...

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