Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Publica para el Estado de San Luis Potosi

LEY QUE ESTABLECE LOS PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 23 de mayo de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 996

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública para el Estado de San Luis Potosí

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público, interés social, y de observancia general en el Estado y municipios de San Luis Potosí; su finalidad es preservar la seguridad pública, estableciendo los principios generales que deberán observar las autoridades y los cuerpos de seguridad a que se refiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de San Luis Potosí, en el desempeño de sus atribuciones operativas para hacer uso de la fuerza, y de las armas de fuego.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agresión: acto humano que pone en riesgo un bien jurídico propio o ajeno;

  2. Arma: cualquier instrumento que pueda ser utilizado para el control de un sujeto activo;

  3. Armas de fuego: aquéllas autorizadas para el uso de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y de las autoridades, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y su Reglamento;

  4. Armas Incapacitantes no letales: aquéllas que, por su naturaleza, no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida del sujeto activo, garantizando una defensa eficaz ante la agresión;

  5. Armas letales: aquéllas que se utilizan ante una amenaza o agresión, que pueda ocasionar lesiones graves que pongan en peligro la vida del sujeto activo;

  6. Autoridad: aquélla a que se refiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de San Luis Potosí;

  7. Control: contención que los elementos de los cuerpos de seguridad ejercen sobre una persona denominada sujeto activo;

  8. Cuerpos de seguridad: estructura del personal con funciones operativas o sustantivas dentro de las tareas de seguridad pública, que se encuentran bajo subordinación del mando dentro de la escala jerárquica;

  9. Detención: restricción de la libertad de una persona por parte de la autoridad, dentro de los supuestos legales de, flagrancia; caso urgente; u orden de aprehensión, con la finalidad de ponerla a disposición de la autoridad competente;

  10. Fuerza: instrumento legal, legítimo, necesario, eficiente, proporcional, profesional, racional y oportuno, con el cual las autoridades y cuerpos en materia de seguridad pública, hacen frente a situaciones, actos y hechos que ponen en riesgo los bienes jurídicos tutelados, o bien los que lleguen a ser necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

  11. Fuerza letal: aquélla que puede causar daño físico severo, o la muerte del sujeto activo, producida por la acción utilizada por las autoridades y los cuerpos de seguridad;

  12. Fuerza no letal: aquélla que no causa daño físico severo o la muerte, producida por la acción utilizada por los cuerpos de seguridad;

  13. Legítima defensa: acción que se ejecuta para repeler una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa, y se observe la racionalidad de los medios empleados, y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata del agredido o de la persona a quien se defiende;

  14. Resistencia activa: aquélla cuando el sujeto activo realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, a la autoridad o cuerpo de seguridad, o bienes propios o ajenos;

  15. Resistencia pasiva: aquélla cuando el sujeto activo se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por un elemento de los cuerpos de seguridad, quien previamente se haya identificado como tal, sin que impliquen actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del elemento de seguridad o de terceros;

  16. Sujeto activo: persona que por sus actos u omisiones obstaculiza el cumplimiento del estado de derecho, activando la actuación de las autoridades y cuerpos de seguridad;

  17. Uso ilegítimo de la fuerza: aquélla actuación de las autoridades y los cuerpos de seguridad pública, que no se apegue a los principios contenidos en, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, tratados internacionales suscritos por el país, leyes federales, y esta Ley, y

  18. Uso legítimo de la fuerza: aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de, técnicas, tácticas, y métodos de sometimiento, por los cuerpos de seguridad pública y autoridades, sobre las personas que oponen resistencia a una detención que se lleva a cabo bajo los supuestos contemplados en esta Ley, y en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia; de emergencia salvaguardando la integridad de las personas; en ejecución de una orden judicial o, que se emplee en casos de legítima defensa.

ARTÍCULO 3º El uso de la fuerza por parte de los integrantes de las autoridades y cuerpos de seguridad, deberá llevarse a cabo, únicamente, en las siguientes circunstancias:
  1. Legítima defensa;

  2. Cumplimiento de un deber;

  3. Sometimiento de una persona que resista la detención ordenada por autoridad competente;

  4. Sometimiento de una persona en flagrancia, y

  5. La protección o defensa de bienes jurídicos tutelados.

ARTÍCULO 4° El Ejecutivo del Estado, y los ayuntamientos, son responsables de capacitar a sus cuerpos de seguridad en el uso de la fuerza pública, y de las armas de fuego; así como de emitir los protocolos o procedimientos para ello, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 17

De los Principios para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego

ARTÍCULO 5° El uso de la fuerza o de armas de fuego por las autoridades y cuerpos de seguridad, será considerado como legal, siempre y cuando se acredite que:
  1. Previamente se llevaron a cabo otro tipo de acciones o medidas que no hayan resultado exitosas;

  2. La autoridad o cuerpo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR