Ley que Establece el Patronato de Rehabilitacion a Infractores del Codigo de Defensa Social
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 31 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACIÓN A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 22 de febrero de 1971.
Licenciado Renán Solés Avilés, Director General de Gobernación, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente
LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACION A INFRACTORES DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL.
(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Proporcionar asesoría técnica y asistencia económica en las áreas laboral, educativa, social, recreativa y deportiva a los internos de los Centros de Rehabilitación Social del Estado, en colaboración con los Consejos Técnicos Multidisciplinarios respectivos.
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Coordinar su acción con las de los Consejos Técnicos Multidisciplinarios del Estado en las etapas del tratamiento progresivo técnico que correspondan a la preliberación, reducción de sanción corporal, libertad condicional y libertad preparatoria de los internos, así como en el período postliberatorio de los exinternos, para su efectiva reintegración a la sociedad.
(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Colaborar con las autoridades de los Centros de Rehabilitación Social del Estado mediante las siguientes acciones:
a). El adiestramiento y capacitación laboral de los internos.
b). La organización de talleres y fuentes de trabajo.
c). La comercialización de los productos elaborados en el establecimiento.
d). La realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.
e). La ejecución de los programas tendientes a la integración familiar y social.
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Crear una Bolsa de Trabajo gratuita.
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Promover cursos de actualización y perfeccionamiento de conocimientos técnicos y profesionales.
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Establecer, organizar y administrar albergues, talleres y pequeñas industrias.
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Organizar a los exinternos en cooperativas de producción o incluirlos en las cooperativas existentes.
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Mantener relaciones e intercambiar experiencias con Instituciones afines.
(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Presidente.
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Secretario.
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Tesorero.
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12 Vocales
Los integrantes del Patronato serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador Constitucional del Estado.
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