Ley que Establece el Patronato de Rehabilitacion a Infractores del Codigo de Defensa Social



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 31 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACIÓN A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 22 de febrero de 1971.

Licenciado Renán Solés Avilés, Director General de Gobernación, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente

LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACION A INFRACTORES DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos PRIMERO a CUARTO

(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)

ARTICULO PRIMERO Se crea el Patronato de Rehabilitación a Infractores del Código de Defensa Social, que se organizará en los términos de la presente Ley, a fin de realizar las siguientes funciones:
  1. Proporcionar asesoría técnica y asistencia económica en las áreas laboral, educativa, social, recreativa y deportiva a los internos de los Centros de Rehabilitación Social del Estado, en colaboración con los Consejos Técnicos Multidisciplinarios respectivos.

  2. Coordinar su acción con las de los Consejos Técnicos Multidisciplinarios del Estado en las etapas del tratamiento progresivo técnico que correspondan a la preliberación, reducción de sanción corporal, libertad condicional y libertad preparatoria de los internos, así como en el período postliberatorio de los exinternos, para su efectiva reintegración a la sociedad.

(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)

ARTICULO SEGUNDO Los medios que el Patronato empleará para el cumplimiento de sus fines son:
  1. Colaborar con las autoridades de los Centros de Rehabilitación Social del Estado mediante las siguientes acciones:

    a). El adiestramiento y capacitación laboral de los internos.

    b). La organización de talleres y fuentes de trabajo.

    c). La comercialización de los productos elaborados en el establecimiento.

    d). La realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

    e). La ejecución de los programas tendientes a la integración familiar y social.

  2. Crear una Bolsa de Trabajo gratuita.

  3. Promover cursos de actualización y perfeccionamiento de conocimientos técnicos y profesionales.

  4. Establecer, organizar y administrar albergues, talleres y pequeñas industrias.

  5. Organizar a los exinternos en cooperativas de producción o incluirlos en las cooperativas existentes.

  6. Mantener relaciones e intercambiar experiencias con Instituciones afines.

ARTICULO TERCERO Para los efectos de las disposiciones anteriores el Patronato procurará la asistencia técnica y la ayuda material de las dependencias gubernamentales, de las instituciones públicas o privadas y de los particulares.

(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)

ARTICULO CUARTO El Patronato coadyuvará en la rehabilitación social de los internos y exinternos, de los fueros Común y Federal que estén o hayan estado sujetos a medidas privativas de libertad en el Estado de Yucatán.
CAPITULO SEGUNDO Artículos QUINTO a DECIMO

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)

ARTICULO QUINTO El Patronato se integrará con quince miembros que desempeñarán los cargos siguientes:
  1. Presidente.

  2. Secretario.

  3. Tesorero.

  4. 12 Vocales

Los integrantes del Patronato serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO SEXTO Podrán ser admitidos por el Patronato con el carácter de Vocales, con voz pero sin voto, los Representantes de aquellas Instituciones que presten colaboración efectiva.
ARTICULO SEPTIMO (DEROGADO, D.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1979)
ARTICULO OCTAVO El Patronato contará con las secciones de trabajo especializadas que resulten indispensables para el buen cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO NOVENO El presidente del Patronato acordará las fechas de sus reuniones: las ordinarias serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR