Ley que Establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche

LEY QUE ESTABLECE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 25 de febrero de 2011.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 72

ÚNICO.- Se expide la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Denominación, naturaleza y objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar el artículo 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 2

Se establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, identificado también con el acrónimo "INDAJUCAM", como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, quedando sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la propia Administración, que tendrá su sede en la capital del Estado, sin perjuicio de establecer oficinas en los municipios de la Entidad.

Artículo 3

El Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Campeche y demás leyes y reglamentos que sean aplicables, tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y de acceso a la justicia de los campechanos por nacimiento o vecindad que tengan la calidad de:

  1. Ofendidos o víctimas de las conductas consideradas como ilícitas por la legislación penal vigente en la Entidad;

  2. Indiciados o probables responsables en los procedimientos de naturaleza penal, ministeriales o judiciales; del fuero común.

  3. Beneficiarios de reparación del daño o indemnización por perjuicios provenientes de causas ilícitas, o procedimientos de responsabilidad civil, conforme a la legislación aplicable en el Estado;

  4. Acreedores alimentarios; o

  5. Personas en situación de pobreza, exclusión o vulnerabilidad social y jurídica que requieran del apoyo del Instituto conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 4 Dentro de los límites del Estado de Campeche, el Instituto será el organismo encargado de asesorar, gestionar y canalizar acciones en beneficio de los campechanos, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales previstos por las leyes, especialmente el derecho de acceso a la justicia, y los servicios que proporcione serán gratuitos.
Artículo 5 El patrimonio del Instituto se integrará con los bienes muebles e inmuebles que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus objetivos, con las partidas que anualmente se le señalen en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el respectivo ejercicio fiscal y con las demás aportaciones que se establecen en la presente Ley.
Artículo 6 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Ley: la Ley que crea el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche;

  2. Instituto: Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche;

  3. Junta: la junta de gobierno del Instituto;

  4. Padrón: el Padrón de beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional;

  5. Beneficiario: la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 22 de esta Ley;

  6. Daño: la pérdida o detrimento sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación o el menoscabo o deterioro de una cosa o bien jurídico tutelado. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un mal resultado, deberá presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.

  7. Daño moral: la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien a la consideración u opinión que de ella tienen los demás, derivadas de la acción u omisión ilícita de otra persona;

  8. Perjuicio: cualquier lesión en detrimento de los derechos, bienes e intereses de una persona, consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia del acto ilícito que se imputa a un tercero;

  9. Vulnerabilidad social: el conjunto de factores sociales o la combinación de ellos, que colocan a una persona o grupo de personas en situaciones específicas de riesgo, marginación o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida; y

  10. Vulnerabilidad jurídica: el tipo de vulnerabilidad que proviene de las inequidades surgidas indebidamente en la aplicación de los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado.

Capítulo II Artículo 7

De las Atribuciones del Instituto

Artículo 7 El Instituto, en el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Preventivas:

    1. Proporcionar asesoría y orientación en todas las áreas del Derecho mediante la revisión profesional de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos que el beneficiario vaya a suscribir;

    2. Realizar actividades de gestoría ante toda clase de autoridades administrativas federales, estatales y municipales, en nombre y representación de los beneficiarios; y

    3. Proporcionar servicios de asesoría y orientación a los beneficiarios en la prevención de conflictos mediante el uso de medios alternativos de solución de los mismos, tales como la conciliación, la mediación y los acuerdos reparatorios;

  2. Litigiosas:

    1. Proporcionar asistencia jurídica a los beneficiarios cuando intervengan en cualquier procedimiento judicial en calidad de parte actora o parte demandada, o como terceros en procesos de naturaleza civil, familiar o administrativa; de parte demandada en procesos de naturaleza mercantil; o en calidad de indiciados o probables responsables en los procedimientos de naturaleza penal, ministeriales o judiciales; del fuero común.

    2. Proporcionar asistencia jurídica a los beneficiarios cuando tengan la calidad de víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, operando conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia y las políticas que establezca el Consejo del Sistema de Justicia para las Víctimas y Ofendidos del Delito en el Estado de Campeche; y

    3. Gestionar la realización de estudios o pruebas para hacerlos llegar, en su caso, a la autoridad correspondiente antes de que se dicte sentencia, resolución o laudo, a efectos de coadyuvar en cualquier tipo de procedimiento en el que participe el beneficiario;

  3. Asistenciales:

    1. Elaborar y operar programas generales y especiales de atención y auxilio para los beneficiarios;

    2. Realizar estudios socioeconómicos con la finalidad de otorgar:

      1. La reparación de daños y perjuicios a favor de beneficiarios en los casos de no ser posible la obtención de dicha reparación por parte del responsable en los casos penales;

      2. Apoyos económicos de urgencia para los acreedores alimentarios desprotegidos o en estado de vulnerabilidad social;

      3. Apoyos para cualquier tipo de rehabilitación; y

      4. Apoyos a las personas que se encuentren en necesidad derivada de la vulneración de sus derechos;

    3. Subrogar, mediante convenio por escrito, la administración de los servicios que deba prestar el Instituto a organizaciones no gubernamentales de asistencia social, cuando sea conveniente para la mejor operación de los mismos y el debido cumplimiento de las funciones del organismo; y

    4. Realizar actividades de gestoría ante instituciones de asistencia social, pública o privada, en nombre y en pro de los beneficiarios;

  4. Genéricas:

    1. Convocar a las asociaciones, barras, colegios y grupos de abogados o licenciados en derecho, notarios y corredores públicos, así como a las escuelas superiores y facultades que en la Entidad impartan la carrera de licenciado en Derecho, para que coadyuven con el Instituto en la defensa de los beneficiarios;

    2. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

    3. Promover en escuelas, institutos educativos y universidades públicas y privadas, la realización del servicio social, prácticas profesionales y estancias de investigación en el Instituto;

    4. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, para lograr los propósitos de la presente Ley;

    5. Presentar anualmente al ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado;

    6. Tramitar la obtención de recursos, aportaciones y donaciones ante organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus programas;

    7. Llevar a cabo programas de difusión en toda la Entidad, a través de los medios masivos de comunicación, así como por medio de carteles colocados en lugares públicos para conocer los servicios que presta; y

  5. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo III Artículos 8 y 9

De la Integración del Instituto

Artículo 8 El Instituto estará constituido por:
  1. Una Junta de Gobierno;

  2. Un Director General;

  3. Un Director de Operación;

  4. Un Director de Administración;

  5. Un Delegado en cada uno de los Municipios del Estado, excepto el de Campeche; y

  6. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9...

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