Ley que Establece el Derecho de Via de las Carreteras y Caminos Locales del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 2 de octubre de 2015.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 157.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley que Establece el Derecho de Vía de las Carreteras y Caminos Locales del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto fijar el derecho de vía en los caminos y carreteras locales, así como reglamentar las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, relativas a la preservación, control, vigilancia, regulación y administración del uso y aprovechamiento del derecho de vía de carreteras estatales.
Artículo 2 Son caminos y carreteras locales las siguientes, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de aquellas a que se refiere la fracción I del artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
  1. Las construidas por el Estado;

  2. Las convenidas con la federación, los municipios o los particulares;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

  3. Las sujetas a conservación y mantenimiento por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

  4. Las administradas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Acceso. Obra vial que enlaza un predio o construcción con una carretera para permitir la entrada y salida de vehículos mediante carriles de aceleración y desaceleración;

  2. Anuncio. Rótulo de información, publicidad o propaganda que difunde a los usuarios de la carretera mensajes de información general o relativa a la producción y comercialización de bienes y servicios así como actividades cívicas, políticas o culturales;

  3. Camellón o franja separadora. Tira de terreno de anchura variable, identificada para separar flujos de tránsito en una carretera o vialidad;

  4. Camino o Carretera Interurbana. Carretera que comunica dos o más centros de población con ancho de corona mayor a 5.0 metros, con un tránsito diario promedio anual mayor a 100 vehículos y con superficie de rodamiento pavimentada;

  5. Camino rural. Camino de terracería con ancho de corona no mayor de 5.0 metros y con un tránsito diario promedio anual menor a 100 vehículos;

  6. Camino o vialidad urbana. Arteria urbana con características, especificaciones y equipamiento adicional, tales como drenaje pluvial, camellones, guarniciones, banquetas, alumbrado público, jardinería, dispositivos de control y otros análogos, la cual se encuentra localizada dentro de zonas urbanas, con anchos de corona mayores a 5.0 metros;

  7. Camino. Vía de comunicación terrestre para el tránsito de vehículos o personas.

  8. Carretera. Camino pavimentado con características geométricas, físicas y especificaciones adecuadas para el tránsito de vehículos automotores;

  9. Carretera alimentadora. Son las que atendiendo a sus características geométricas y estructurales establecen conexiones entre la red secundaria y la red carretera principal, con longitudes relativamente cortas;

  10. Color predominante. Se entiende el utilizar un solo color en el 50% o más de la superficie de un anuncio;

  11. Convenio. Acuerdo de voluntades entre el permisionario y la Secretaría para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de carreteras estatales y zonas laterales;

  12. Corona. Superficie terminada de una carretera que comprende la superficie de rodamiento y en su caso la superficie de los acatamientos o banquetas;

  13. Cruzamiento. Obra o instalación superficial, subterránea o elevada que atraviesa una carretera;

  14. Cuerpo. Franja de terreno que aloja la estructura del pavimento para dos o más carriles de circulación, físicamente independiente de cualquier otra similar;

  15. Derecho de vía. Superficie cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de la vía de comunicación y/o de sus servicios auxiliares;

  16. Dispositivos para el control de tránsito. Todos aquellos elementos que se colocan dentro del derecho de vía para proteger, encauzar o prevenir a conductores de vehículos o peatones; tales como: cercas, defensas, vialetas, indicadores de obstáculos o de alineamiento, reductores de velocidad, semáforos, fajas separadoras, defensa central, así como cualquier otro análogo;

  17. Eje del camino. Línea imaginaria, longitudinal al camino, ubicada en el centro geométrico de éste;

  18. Equipamiento. Todos aquellos elementos complementarios destinados a mejorar la funcionalidad, seguridad e imagen de una carretera tales como: puentes peatonales, alumbrado público, drenaje, guarniciones, banquetas, jardinería, arborización, cobertizos, bahías de ascenso y descenso, así como cualquier otra construcción o instalación análoga;

  19. Instalación longitudinal. Obra o instalación de ducterías, tuberías, cableados o similares, que se construye dentro del derecho de vía y cuya ubicación determina la Secretaría, la que deberá removerse cuando se requiera;

  20. Parador. Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera estatal en las que se proporciona alojamiento, alimentación, sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones o cualquier otro similar a éstos; también denominados como servicios conexos o auxiliares;

  21. Pavimento. Capa o conjunto de capas de material cuyas características determina la S.C.T. o la Secretaría y sirven para soportar las cargas rodantes y transmitirlas al terreno natural;

  22. Permisionario. Persona física o moral autorizada por la Secretaría para usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales o sus zonas laterales;

  23. Permiso. Documento que otorga la Secretaría para hacer uso o aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales o sus zonas laterales;

  24. S.C.T. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

  25. Secretaría. Secretaría de Infraestructura y Transporte;

  26. Señal informativa. Letrero, estructura o símbolo en postes con o sin iluminación propia, colocado o pintado en el derecho de vía, que tiene por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera, a lugares de interés o de prestación de servicios.

  27. Tangente. Tramo recto de una carretera;

  28. Tope. Obra o instalación transversal al eje del camino, que busca reducir la velocidad de marcha de los vehículos;

  29. Vías públicas. Áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones; y

  30. Zonas laterales. Franja colindante con una carretera hasta una distancia de 100 m., contados a partir del límite del derecho de vía.

Artículo 4 La Secretaría fijará las normas técnicas y los lineamientos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales.
Artículo 5 La Secretaría realizará la supervisión, vigilancia o inspección de las obras e instalaciones autorizadas de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LAS DIMENSIONES DEL DERECHO DE VÍA

Artículo 6 Son partes integrantes de un camino o carretera local:
  1. La superficie de rodamiento;

  2. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del estado;

  3. Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de obras y servicios a que se refiere la fracción anterior; y

  4. Dentro de las vías públicas quedan comprendidos los puentes, pasos a desnivel y peatonales y los demás elementos de protección ubicados en el territorio del estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la federación.

Artículo 7 Las dimensiones mínimas del derecho de vía de las carreteras estatales son:
  1. En caminos rurales, un ancho mínimo de 20 metros; 10 metros a cada lado a partir del eje del camino;

  2. En caminos o carreteras interurbanas, un ancho mínimo de 40 metros; 20 metros a cada lado a partir del eje del camino; y

  3. En caminos o carreteras urbanas, interurbanas y vialidades que cuenten con dos o más cuerpos, quedará comprendido entre las líneas ubicadas a 10 metros hacia el exterior de los ejes de los cuerpos extremos. En ningún caso este ancho podrá ser menor a los 20 metros. Tratándose de carreteras o vialidades ubicadas en las inmediaciones de zonas urbanas consolidadas, el ancho mínimo lo fijará la Secretaría.

Sin perjuicio de lo anterior, las dimensiones podrán ampliarse por la Secretaría, en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades técnicas de los mismos caminos, por la densidad del tránsito o por otras causas justificadas.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

DE LA...

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