Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en la Ciudad de Mexico -- Antes Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal --



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 20 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 18 de noviembre de 2003.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México.- La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO:

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

D E C R E T A :

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 1 Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

La pensión a que se refiere el párrafo anterior se encuentra dentro del marco del Sistema Nacional de Desarrollo...

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