Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería

Fecha de publicación31 Diciembre 2005
EstadoColima
MunicipioArmería

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

.

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 317

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1.- Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, en lo sucesivo el Organismo, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en el que éste ubicado el Estado de Colima.

ARTICULO 2.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán durante los primeros 15 días siguiente al vencimiento del bimestre que corresponda en las cajas recaudadoras del Organismo o en los establecimientos que éste autorice.

Los derechos estarán a cargo de los usuarios que cuenten con los servicios públicos correspondientes o en su defecto, con la infraestructura adecuada para que les sean proporcionados.

CAPITULO II

DE LAS CUOTAS Y TARIFAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTICULO 3.- Por el servicio doméstico de agua potable, alcantarillado y saneamiento se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas:

I.- REGIMEN DE CUOTA FIJA:

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

a).- Popular Habitacional Unifamiliar; comprende las comunidades de Los Reyes, Augusto Gómez Villanueva, Flor de Coco, Periquillos y El Puertecito:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

2.748 0.962 0.412 4.122

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

b).- Popular Habitacional Unifamiliar; comprende la Cabecera Municipal y las comunidades de Rincón de López, Cofradía de Juárez, Cuyutlán y El Paraíso:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

2.840 0.993 0.426 4.259

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

c).- Popular: Casas abandonadas y lotes solos:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

2.281 0.799 0.342 3.422

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

II.- REGIMEN DE SERVICIO MEDIDO:

(VÉASE ARCHIVO ANEXO)

ARTICULO 4.- La tarifa del artículo 3 fracción II de la presente Ley, se aplicara conforme al siguiente procedimiento:

I.- Cuando el consumo bimestral se ubique dentro del primer rango, se cobrará la cuota mínima; y

II.- Si el consumo es mayor al límite superior del primer rango, el importe a pagar se obtendrá de la sumatoria de la cuota mínima más el resultado de multiplicar el excedente del rango por el importe por metro cúbico.

Los metros cúbicos de la cuota mínima no son acumulables en función del corte de lectura bimestral.

ARTICULO 5.- Por el servicio comercial de agua potable, alcantarillado y saneamiento se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas:

I.- REGIMEN DE CUOTA FIJA:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

a).- Los Comercios que a continuación se mencionan se describen como “Comercial Bajo Consumo” y pagaran la cuota de:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

3.441 1.205 0.516 5.162

Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas, agencia de viajes, almacenes de ropa, boutiques, bufetes, consultorios, despachos, oficinas, carpinterías en pequeño, cerrajerías, venta de dulces, editoriales y/o venta de libros, venta de periódicos y/o revistas, estacionamientos, estanquillos, farmacias, ferreterías en pequeño, florerías, foto estudios, funerarias, fabricación y/o venta de huaraches, imprentas, jugueterías, licorerías, venta de material para construcción, mini súper, misceláneas, mueblerías, panaderías (industria y expendio), papelerías, pastelerías, peluquerías, laminado y pintura de vehículos, expendio de pinturas, refaccionarías, relojerías, reparación de aparatos electrodomésticos, reparación de llantas, sastrerías, servicio de transporte y/o flete (sin lavado), fábrica y/o venta de sombreros, tapicerías, taquerías, talleres, venta de telas, templos, tiendas de regalos, tiendas naturistas, tiendas de semillas y cereales, tlapalerías, alquiler de videocasetes, videojuegos, vidrierías y zapaterías.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

b).- Los Comercios que a continuación se mencionan se describen como “Comercial Consumo Medio” y pagaran la cuota de:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

4.760 1.666 0.714 7.140

Academias y escuelas, alquiler de loza, muebles y/o manteles, agencia de autos, bares, salones de belleza, billares, bodega de frutas y verduras, bodega de almacenamiento, carnicerías, carpinterías en mayor escala, cenadurías, clubes sociales sin restaurante, estacionamiento con caseta de cobro, fábrica de dulces, ferreterías con oficinas, fonda y/o cocina económicas (sic), lavado de muebles, neverías, paleterías, salas de velación, servicios auxiliares de diagnóstico, servicio de taxis, talleres de artesanías o herrería, tenerías o curtidoras, tiendas de autoservicio y vulcanizadoras de llantas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

c).- Los Comercios que a continuación se mencionan se describen como "Comercial Consumo Alto" y pagarán la cuota asignada de acuerdo a su giro:

1.- Casa de huéspedes hasta 5 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

3.911 1.369 0.587 5.867

2.- Casa de huéspedes hasta 10 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

5.678 1.987 0.852 8.517

3.- Casa de huéspedes con más de 10 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

7.520 2.633 1.128 11.281

4.- Centros botaneros:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

24.442 8.555 3.666 36.663

5.- Clínicas, hospitales o sanatorios hasta 3 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

5.678 1.987 0.852 8.517

6.- Clínicas, hospitales o sanatorios hasta 6 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

6.844 2.396 1.027 10.267

7.- Clínicas, hospitales o sanatorios más de 6 habitaciones:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

8.088 2.831 1.213 12.132

8.- Cines, plaza de toros o palenque de gallos:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

8.115 2.841 1.217 12.173

9.- Discotecas o salón de fiesta:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

14.893 5.212 2.234 22.339

10.- Fábrica de materiales para construcción, excepto ladrilleras:

AGUA ALCANTARILLADO SANEAMIENTO TOTAL

POTABLE

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