Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2005 |
Estado | Colima |
Municipio | Tecomán |
LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2014.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
...
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 320
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima.
LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 1.- Los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, en lo sucesivo la COMAPAT, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en la que está ubicado el Estado de Colima.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 2.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán durante los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiento del bimestre de que se trate o el primero día hábil siguiente de esta fecha, si aquel no lo fuera, en las cajas recaudadoras de “LA COMAPAT”, en las instituciones bancarias o en los establecimientos autorizados por la propia Comisión.
Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, están determinadas en forma mensual, pero el pago de los derechos se realizará bimestralmente en los términos del párrafo anterior.
Tratándose de los derechos de alcantarillado a que se refiere el artículo anterior, estos representan el veinte por ciento respecto de agua potable para los efectos del pago por ese derecho.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
CAPITULO II
DE LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LOS DERECHOS DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 3.- Por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso doméstico:
I.- Por los servicios de agua potable en servicio “sin medidor”, alcantarillado y saneamiento se pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas fijas mensuales:
Los usuarios cuyos servicios se ubiquen en estos incisos pagarán la siguiente cuota fija mensual:
CUOTA
AGUA ALCANTA SANEA
POTABLE RILLADO MIENTO
a).-Popular uno. Comprende:
Casas de materiales económicos,
no duraderos. 1.205 SM .2410 .65126
b).- Popular dos. Comprende:
Casas de ladrillo con teja de barro,
cemento o asbesto. 1.724 .3448 .65126
c).- Popular tres. Comprende:
Pie de casa, con habitación
de vaciado y acabados
económicos. 1.842 .3684 .65126
d).- Popular cuatro. Comprende:
Casa habitación de vaciado,
bóveda y concreto con acabado
económico. 2.244 .4488 .94538
e).- Popular cinco. Comprende:
Casa habitación con bóveda y
vaciado de concreto, de dos
plantas de interés social,
acabados económicos 2.480 .496 .94538
f).- Popular seis. Comprende:
Casa Habitación con bóveda y
vaciado de concreto, de dos
plantas, con acabados de primera. 3.047 .6094 1.19748
g).- Servicio mixto popular:
Comprende casas habitación de
popular a cuatro con tendajón. 2.267 .4534 1.8965
h).-Residencial. Comprende:
Todas aquellas casas habitación
que por su tipo de construcción se
consideren como residenciales,
teniendo un frente mínimo de terreno
de 10 metros y una superficie
mínima de 300 metros cuadrados;
así mismo encuadran en esta
categoría las casas habitación de
más de dos pisos y casas habitación
de vaciado, bóveda y concreto con
acabados de primera calidad. 4.535 .907 3.03508
i).- Instituciones de Beneficencia Pública y Social; comprende: Los usuarios cuyo servicio se ubique en estos puntos, pagarán la siguiente cuota fija mensual:
CUOTA
AGUA
POTABLE ALCANTARILLADO SANEAMIENTO
1).- Consumo Bajo 1.323 .2646 1.1907
2).- Consumo Alto 2.669 .5338 2.4221
j).- En Playa, comprende: Los usuarios cuyo servicio se ubique en estos puntos, pagarán la siguiente cuota fija mensual:
CUOTA
TIPO DE SERVICIO AGUA
POTABLE ALCANTARILLADO SANEAMIENTO
1).- Enramadas 2.386 .4772 1.4316
2).-Construcción
pequeña 2.669 .5338 1.6014
3).- Construcción
grande 3.826 .7652 2.2956
No estarán obligados al pago de derechos por servicio de saneamiento aquellos usuarios de este inciso, que aun cuando cuenten con el servicio de alcantarillado, no sea factible proporcionar el servicio de saneamiento.
II.- Por los servicios de agua potable en “servicio medido”, alcantarillado y saneamiento para uso doméstico se pagarán los derechos de conformidad con la siguiente tarifa:
a).- DOMÉSTICO.- Comprende las señaladas en la fracción anterior y pagarán la siguiente tarifa mensual que resulte de conformidad con aplicar la siguiente tabla:
TARIFAS DOMESTICAS
RANGOS DE CONSUMO
POR METROS CUBICOS AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
CUOTA FIJA
DE HASTA
00 a 10 0.8662 0.1732 0.61963
10.01 a 20.00 0.055 0.0110 0.61963
20.01 a 30.00 0.061 0.0122 0.61963
30.01 a 45.00 0.077 0.0154 0.61963
45.01 a 60.00 0.08 0.0160 0.61963
60.01 a 90.00 0.114 0.0228 0.61963
90.01 a 110.00 0.147 0.0294 0.61963
110.01 en adelante 0.183 0.0366 0.61963
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 4.- Al aplicar la tarifa señalada en el artículo 3, fracción II, 5 fracción II, 7 fracción II y en las demás disposiciones en que se aplique trifa en servicio medido, de la presente Ley, cuando el consumo se ubique dentro del rango mínimo, se cobrará la cuota señalada para dicho rango; al rebasar éste, el importe a pagar se obtendrá de la sumatoria resultante de aplicar la cuota respectiva a cada uno de los rangos.
Además de lo anterior, se aplicarán las siguientes consideraciones:
I.- Los metros cúbicos de la cuota mínima no son acumulables en función de los cortes de lectura bimestrales; y
II.- Cuando por cualquier razón no pueda determinarse el consumo de agua potable en un periodo de lectura o más, la tarifa por el servicio de agua potable se cobrará promediando el consumo de los últimos tres períodos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
No estarán obligados al pago de derechos por servicio de saneamiento aquellos usuarios de las comunidades rurales, que aun cuando cuente con el servicio de alcantarillado, no sea factible proporcionar el servicio de saneamiento ni tampoco aquellos que paguen por el derecho de mantenimiento de redes y los de servicio medido que acrediten cero consumo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 5.- Por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso comercial:
I).- Por los servicios de agua potable en servicios "sin medidor", alcantarillado y saneamiento, se pagarán los derechos...
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