Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán

Fecha de publicación31 Diciembre 2005
EstadoColima
MunicipioTecomán

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 320

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima.

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 1.- Los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, en lo sucesivo la COMAPAT, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en la que está ubicado el Estado de Colima.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 2.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán durante los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiento del bimestre de que se trate o el primero día hábil siguiente de esta fecha, si aquel no lo fuera, en las cajas recaudadoras de “LA COMAPAT”, en las instituciones bancarias o en los establecimientos autorizados por la propia Comisión.

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, están determinadas en forma mensual, pero el pago de los derechos se realizará bimestralmente en los términos del párrafo anterior.

Tratándose de los derechos de alcantarillado a que se refiere el artículo anterior, estos representan el veinte por ciento respecto de agua potable para los efectos del pago por ese derecho.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

CAPITULO II

DE LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LOS DERECHOS DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 3.- Por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso doméstico:

I.- Por los servicios de agua potable en servicio “sin medidor”, alcantarillado y saneamiento se pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas fijas mensuales:

Los usuarios cuyos servicios se ubiquen en estos incisos pagarán la siguiente cuota fija mensual:

CUOTA

AGUA ALCANTA SANEA

POTABLE RILLADO MIENTO

a).-Popular uno. Comprende:

Casas de materiales económicos,

no duraderos. 1.205 SM .2410 .65126

b).- Popular dos. Comprende:

Casas de ladrillo con teja de barro,

cemento o asbesto. 1.724 .3448 .65126

c).- Popular tres. Comprende:

Pie de casa, con habitación

de vaciado y acabados

económicos. 1.842 .3684 .65126

d).- Popular cuatro. Comprende:

Casa habitación de vaciado,

bóveda y concreto con acabado

económico. 2.244 .4488 .94538

e).- Popular cinco. Comprende:

Casa habitación con bóveda y

vaciado de concreto, de dos

plantas de interés social,

acabados económicos 2.480 .496 .94538

f).- Popular seis. Comprende:

Casa Habitación con bóveda y

vaciado de concreto, de dos

plantas, con acabados de primera. 3.047 .6094 1.19748

g).- Servicio mixto popular:

Comprende casas habitación de

popular a cuatro con tendajón. 2.267 .4534 1.8965

h).-Residencial. Comprende:

Todas aquellas casas habitación

que por su tipo de construcción se

consideren como residenciales,

teniendo un frente mínimo de terreno

de 10 metros y una superficie

mínima de 300 metros cuadrados;

así mismo encuadran en esta

categoría las casas habitación de

más de dos pisos y casas habitación

de vaciado, bóveda y concreto con

acabados de primera calidad. 4.535 .907 3.03508

i).- Instituciones de Beneficencia Pública y Social; comprende: Los usuarios cuyo servicio se ubique en estos puntos, pagarán la siguiente cuota fija mensual:

CUOTA

AGUA

POTABLE ALCANTARILLADO SANEAMIENTO

1).- Consumo Bajo 1.323 .2646 1.1907

2).- Consumo Alto 2.669 .5338 2.4221

j).- En Playa, comprende: Los usuarios cuyo servicio se ubique en estos puntos, pagarán la siguiente cuota fija mensual:

CUOTA

TIPO DE SERVICIO AGUA

POTABLE ALCANTARILLADO SANEAMIENTO

1).- Enramadas 2.386 .4772 1.4316

2).-Construcción

pequeña 2.669 .5338 1.6014

3).- Construcción

grande 3.826 .7652 2.2956

No estarán obligados al pago de derechos por servicio de saneamiento aquellos usuarios de este inciso, que aun cuando cuenten con el servicio de alcantarillado, no sea factible proporcionar el servicio de saneamiento.

II.- Por los servicios de agua potable en “servicio medido”, alcantarillado y saneamiento para uso doméstico se pagarán los derechos de conformidad con la siguiente tarifa:

a).- DOMÉSTICO.- Comprende las señaladas en la fracción anterior y pagarán la siguiente tarifa mensual que resulte de conformidad con aplicar la siguiente tabla:

TARIFAS DOMESTICAS

RANGOS DE CONSUMO

POR METROS CUBICOS AGUA DRENAJE SANEAMIENTO

CUOTA FIJA

DE HASTA

00 a 10 0.8662 0.1732 0.61963

10.01 a 20.00 0.055 0.0110 0.61963

20.01 a 30.00 0.061 0.0122 0.61963

30.01 a 45.00 0.077 0.0154 0.61963

45.01 a 60.00 0.08 0.0160 0.61963

60.01 a 90.00 0.114 0.0228 0.61963

90.01 a 110.00 0.147 0.0294 0.61963

110.01 en adelante 0.183 0.0366 0.61963

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 4.- Al aplicar la tarifa señalada en el artículo 3, fracción II, 5 fracción II, 7 fracción II y en las demás disposiciones en que se aplique trifa en servicio medido, de la presente Ley, cuando el consumo se ubique dentro del rango mínimo, se cobrará la cuota señalada para dicho rango; al rebasar éste, el importe a pagar se obtendrá de la sumatoria resultante de aplicar la cuota respectiva a cada uno de los rangos.

Además de lo anterior, se aplicarán las siguientes consideraciones:

I.- Los metros cúbicos de la cuota mínima no son acumulables en función de los cortes de lectura bimestrales; y

II.- Cuando por cualquier razón no pueda determinarse el consumo de agua potable en un periodo de lectura o más, la tarifa por el servicio de agua potable se cobrará promediando el consumo de los últimos tres períodos.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

No estarán obligados al pago de derechos por servicio de saneamiento aquellos usuarios de las comunidades rurales, que aun cuando cuente con el servicio de alcantarillado, no sea factible proporcionar el servicio de saneamiento ni tampoco aquellos que paguen por el derecho de mantenimiento de redes y los de servicio medido que acrediten cero consumo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 5.- Por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso comercial:

I).- Por los servicios de agua potable en servicios "sin medidor", alcantarillado y saneamiento, se pagarán los derechos...

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