Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo

Fecha de publicación31 Diciembre 2005
EstadoColima
MunicipioManzanillo

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 321

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

D E C R E T O No. 321

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, para quedar como siguientes términos:

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

ARTICULO 1.- Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, en lo sucesivo la CAPDAM, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario vigente del área geográfica en la que está ubicada el Estado de Colima.

ARTICULO 2.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán en las cajas recaudadoras de la CAPDAM, en las instituciones bancarias o en los establecimientos autorizados por la propia Comisión.

ARTICULO 3.- Por el servicio doméstico se pagarán los derechos de conformidad con las siguientes tarifas:

I.- Doméstico en zona rural.- Comprende las poblaciones de: Las Adjuntas, San Buenaventura, Nuevo Cuyutlán, Venustiano Carranza, Santa Rita, Ejido Francisco Villa, Punta de Agua, Camotlán de Miraflores, Puertecito de Lajas, Ciruelito de la Marina Alto y Bajo, Cedros, Avila Camacho, Chandiablo, La Central, Emiliano Zapata, El Chavarín, El Charco, escuelas oficiales, iglesias, Armada de México, Sedena, Hospital Civil de Manzanillo.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 30 1.993 0.498 0.299 2.790

31 a 50 0.068 0.017 0.010 0.095

51 a 75 0.071 0.018 0.010 0.100

76 a 100 0.074 0.019 0.011 0.104

101 en adelante 0.161 0.040 0.024 0.225

II.- Doméstico “A”.- Comprende las siguientes zonas, colonias y fraccionamientos: Zona Metropolitana de Manzanillo, Sectores del 1 al 9, Unidad Padre Hidalgo, Colonias El Chamizal, Bonanza, Villa Florida Electricistas, Prolongación Cuahutémoc, Punta Chica zona federal, Punta Chica zona ejidal, El Rocío, Ignacio Zaragoza, Leandro Valle, Burócrata, San Pedrito El Alto, Las Joyas, Bellavista, 16 de Septiembre, Benito Juárez, Indeco, Colonia del Pacífico, Morelos, Brisas del Mar, Las Brisas, Fovissste, Hermosa Provincia, Santiago, Salagua, Valle de las Garzas barrios 1,2,3,4,5 y 6, Campos, Colomos, Tapeixtles, La Cruz, Viveros Pelayo, Barrio Nuevo, La Escondida, Deportiva, Francisco Villa, Sergio Méndez Arceo, Emiliano Zapata, Las Flores, 5 de Mayo, La Gasera, Miguel de la Madrid, Perla de Occidente, Alameda, San Isidro, López Mateos, La Pedregosa, La Parota, Obradores, Las Palmas, Montes Paz, Arboledas y las de nueva creación.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 15 2.342 0.590 0.351 3.283

16 a 30 0.087 0.022 0.013 0.122

31 a 50 0.097 0.024 0.015 0.136

51 a 75 0.100 0.027 0.017 0.144

76 a 100 0.240 0.060 0.036 0.336

101 en adelante 0.468 0.117 0.070 0.655

III.-Doméstico “B”.- Comprende a todas aquellas habitaciones que por su tipo de construcción se consideren como residenciales, con un frente mínimo de terreno de 10 metros y una superficie mínima de 300 metros cuadrados, con un coeficiciente (sic) de ocupación de la superficie del terreno máximo de 0.70 y un coeficiente de utilización del suelo máximo de 1.4, así como las colonias Costera de San Pedrito, Playa Azul, Fraccionamiento Andalucía, Península de Santiago, Abelardo L. Rodríguez, Olas Altas, Miramar, Playa de Santiago, Maeva, Club Santiago, Real del Country, la franja comprendida entre la carretera federal y la playa, desde el canal del puerto interior de San Pedrito hasta Vida del Mar y demás desarrollos turísticos residenciales localizados en ambos lados de la franja antes mencionada.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 15 4.573 1.143 0.686 6.402

16 a 30 0.171 0.043 0.026 0.240

31 a 50 0.195 0.049 0.029 0.273

51 a 75 0.219 0.055 0.033 0.310

76 a 100 0.435 0.109 0.065 0.609

101 en adelante 0.468 0.117 0.070 0.655

IV.- Condominal.- Comprende los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad bajo el régimen de condominio que se usen con fines habitacionales.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 50 7.175 1.794 1.076 10.045

51 a 100 0.200 0.050 0.030 0.280

101 a 200 0.207 0.052 0.031 0.290

201 a 400 0.322 0.080 0.048 0.450

401 a 800 0.371 0.093 0.056 0.520

801 en adelante 0.468 0.117 0.070 0.655

ARTICULO 4.-Por el servicio comercial se pagarán las siguientes tarifas:

I.- Comercial “A”.- Comprende restaurantes, cines, instituciones de crédito, talleres, y tortillerías.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 25 6.470 1.617 0.971 9.058

26 a 50 0.289 0.072 0.043 0.404

51 a 75 0.323 0.081 0.048 0.452

76 a 125 0.382 0.096 0.057 0.535

126 en adelante 0.503 0.126 0.075 0.704

II.- Comercial “B”.- Comprende: farmacias, tiendas de abarrotes, joyerías, tiendas de ropa, papelerías, ferreterías, dulcerías, tiendas de deportes, zapaterías, tiendas de artesanías, refaccionarias, consultorios, mercerías, madererías, librerías, oficinas que no sean parte complementaria de otros servicios y otros giros que no se ubiquen en la clasificación de Comercial “A”.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

TARIFA

C U O T A B I M E S T R A L

RANGOS DE

CONSUMO EN AGUA ALCANTA SANEA TOTAL

METROS POTABLE RILLADO MIENTO

CUBICOS

DE HASTA

0 a 25 5.075 1.270 0.761 7.103

26 a 50 0.230 0.057 0.035 0.322

51 a 75 0.258 0.065 0.039 0.362

76 a 125 0.315 0.079 0.049 0.441

...

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