Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala
LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
...
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 314
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala, Colima, para quedar como sigue:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA
DE LOS DERECHOS
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
DE LAS CLASES DE TARIFAS Y DE SUS CUOTAS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
A).- URBANA DEL CENTRO1.720 UMA
Comprende las zonas delimitadas al sur por las calles, Álvaro Obregón y Cuauhtémoc, al norte, por las calles Zaragoza y 16 de Septiembre, al oriente, por las calles Allende y Miguel Hidalgo, al Poniente, por las calles 5 de Mayo y Benito Juárez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
B).- POPULAR1.581 UMA
Comprende las colonias: Lázaro Cárdenas, Los Aguajes, La Trinidad, Ejido el Pedregal, Cuauhtémoc. Lomas del Pedregal, Solidaridad Aguajitos, Celsa Virgen, Santa Cecilia, Miguel de la Madrid Hurtado así como el Barrio de San Miguel y el Barrio Alto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
C).- RESIDENCIAL2.396 UMA
Comprende los fraccionamientos existentes sobre la avenida de la Ex Hacienda la Cañada, las Huertas de Comala, Fracc. Lomas de Comala, Fracc. Real Nogueras, Fracc. Campestre San Juan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
D).- COMUNIDADES1.153 UMA
a).- Las comunidades de Nogueras y Los Llanitos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
a).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se mencionan se describen como Bajo Consumo y pagarán una cuota mensual de: 2.709 UMA
Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas, Boutiques, Bufetes, consultorios, despachos y oficinas, Carpinterías, Cerrajerías, Venta de Dulces, Estacionamientos, Estanquillos, Farmacias, Ferreterías, Florerías, Foto estudios, Funerarias, Huaracherías, Fabricación de Huaraches, Jugueterías, Licorerías, Loncherías, Materiales para Construcción (ventas), Misceláneas, Minisupers, Mueblerías, Nieves y paletas, (Industria y expendios) de Panaderías (Industria y Expendio), Papelerías, Pastelerías, Peluquerías, Pintura y laminado de vehículos, Refaccionarías, Relojerías, Reparación de aparatos electrodomésticos, Reparación de llantas, Sastrerías, Servicio de transporte y fletes (sin lavado), Fabricación y venta de sombreros, Talleres mecánicos, eléctricos y tornos, Tapicerías, Taquerías, Templos, Tiendas de regalos, Tlapalerías, Venta de libros, periódicos y revistas, Videocasetes, alquiler de, Videojuegos, Vidrierías, Vinaterías, Zapaterías.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
b).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se relacionan están clasificados como Consumo Medio y pagarán una cuota mensual de: 4.436 UMA
Academias y Escuelas, Alquiler de loza, muebles y manteles, Agencias de Autos, Bares, Belleza, salones de Billares, Bodega de Frutas y Verduras, Bodega de Almacenamiento, Carnicerías, Cenadurías y Birrierías, Elaboración y venta de productos derivados de leche, Estacionamientos con caseta de cobro, Fabricación de dulces, Fondas y cocinas económicas, Lavado de Muebles, Gasolineras sin servicio de lavado, Neverías, Paleterías, Pizzerías, Servicios auxiliares de diagnóstico, Talleres de artesanías, Tenerías y curtidurías, Tiendas de Autoservicio, Tortillerías sin molino, Vulcanizadoras y Vitalizadoras.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
c).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se enlistan se consideran grandes consumidores en tanto no tengan medidor instalado pagarán una cuota fija mensual de: 8.980 UMA
Locales comerciales, Molinos de nixtamal, Servicio de lavado de vehículos, Tortillerías sin molino, Tortillerías con molino, Gasolineras sin servicio de lavado y con servicio de lavado, Restaurantes con servicio de baños, Hospitales, Casa de huéspedes, Escuelas y Colegios, Hoteles.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
d) Por Servicios a Gobierno y Organismos Públicos, mensualmente. 2.709 UMA
Quedan comprendidos en este inciso los bienes del dominio privado de la Federación, del Estado y de los Municipios, no así los inmuebles comprendidos en el artículo 115, fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior no exime a sus propietarios de la obligación de hacer un uso racional del agua y cumplir además las siguientes obligaciones:
-
Permitir la colocación de medidores ya sea de agua potable o de descargas de aguas residuales; y
-
Cumplir con las demás obligaciones diferentes a las de pago de derechos, previstas en la Ley de Aguas del Estado.
En caso del incumplimiento a estas obligaciones serán sujetos de las sanciones en la referida Ley.
La Comisión, con base en la información de que disponga, determinará la clasificación de aquellos establecimientos no considerados en los incisos anteriores.
El servicio de agua potable en el uso no doméstico causará el IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En los casos en que las tomas tengan un diámetro mayor de media pulgada, los usuarios pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas que les corresponda, de conformidad con el cálculo del consumo que realice la COMAPAC.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)
Rangos de Consumo Doméstico
Hasta 30 mts1.386 CUOTA MINIMA
Hasta 40 mts0.065 por cada M3 DE CONSUMO
Hasta 60 mts0.070 por cada M3 DE CONSUMO
Hasta 100 mts0.090 por cada M3 DE CONSUMO
De 101 en adelante0.110 por cada M3 DE CONSUMO
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)
Rangos de Consumo No Doméstico
Hasta 30 mts2.509 CUOTA MINIMA
Hasta 40 mts0.075 por cada M3 DE CONSUMO
Hasta 60 mts0.087 por cada M3 DE...
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