Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedicion de los Bandos de Policia y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 2 de mayo de 1988.
EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUMERO 458
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
Los bandos serán difundidos ampliamente a la opinión pública para que toda la población tenga conocimiento de ellos. Para su vigencia y validez deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
FALTAS O INFRACCIONES
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
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Contra la seguridad y tranquilidad de las personas;
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Contra la moral pública y las buenas costumbres;
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Contra la higiene y la salud pública;
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Contra la propiedad; y
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Todas las relativas a la prevención de delitos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
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Respeto absoluto al ejercicio de los derechos individuales, sociales y políticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado y en las leyes reglamentarias de ambos ordenamientos;
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Abstenerse de conocer sobre hechos que tipifiquen delitos en la legislación penal;
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El fortalecimiento de la solidaridad social;
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El desarrollo de la educación cívica, y
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El ejercicio responsable de la autoridad.
LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
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Amonestación;
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Multa;
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Arresto; y
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Trabajo comunitario.
a).- Amonestación.- Es la reconvención pública o privada, a juicio del Tribunal, que éste haga al infractor;
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
b).- Multa. Es el pago de una cantidad de dinero por el equivalente de uno a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
c).- Arresto.- Es la privación de la libertad desde 12 hasta 36 horas que se cumplirá en lugares especiales adecuados y públicos, diferentes a los que corresponda a los indicados en un procedimiento penal o a la reclusión de procesados y sentenciados. Para los efectos del cumplimiento de esta sanción, en todo caso se computará el tiempo transcurrido desde el momento de la detención; y
d).- Trabajo Comunitario.- Es la actividad física e intelectual aceptada por el infractor y desarrollada en beneficio de la comunidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2017)
Cuando con una o varias conductas el infractor transgreda diversos preceptos, el juzgado podrá acumular las sanciones sin exceder los límites máximos previstos por esta Ley.
Cuando una falta se ejecute con la intervención de dos o más personas, a cada una de ellas se les aplicará la sanción correspondiente tomando en cuenta su grado de participación.
Al resolverse respecto de la imposición de cualesquiera de las sanciones, el Tribunal conminará al infractor para que no reincida, apercibiéndolo y explicándole las consecuencias legales.
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