Ley que Establece las Bases y los Lineamientos Generales para la Recepcion de las Aportaciones Federales, y la Creacion, Distribucion, Aplicacion y Seguimiento de Esos Recursos

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS APORTACIONES FEDERALES, Y LA CREACIÓN, DISTRIBUCIÓN, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESOS RECURSOS EN "LOS FONDOS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COAHUILA"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 10 de febrero de 1998.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A:

N U M E R O 150.-

Ley que establece las bases y los lineamientos generales para la recepción de las aportaciones federales, y la creación, distribución, aplicación y seguimiento de esos recursos en "LOS FONDOS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COAHUILA".

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tendrán aplicación para las autoridades y servidores públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Fondos Estatales: El Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal; el Fondo Estatal para los Servicios de Salud; el Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples; el Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos; el Fondo Estatal para la Seguridad Pública, y el Fondo Estatal para la Infraestructura Social.

  2. Fondos Municipales: El Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios.

  3. COPLADEC: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila, cuya integración y funcionamiento se regulará en los términos de lo dispuesto por la ley que lo crea.

  4. COPLADEM: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que se regulará por las disposiciones conducentes del Código Municipal para Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Contraloría Social: La participación de los ciudadanos que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de las obras y acciones provenientes de los fondos estatales, a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa, así como la que, para los Fondos de Infraestructura Social Municipal y el Fortalecimiento de los Municipios, implementarán los Órganos Internos Municipales con el apoyo técnico de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa y de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  6. Vocal de Control y Vigilancia: La persona electa en el seno del COPLADEC, los COPLADEM, los Consejos de Desarrollo Municipales o de los Comités Comunitarios, que vigila la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de obras y acciones de beneficio social.

Artículo 2 El Ejecutivo del Estado y los Republicanos Ayuntamientos de la Entidad, ejercerán las atribuciones contenidas en esta Ley por sí o a través de sus dependencias y organismos.
Artículo 3 La aplicación de esta Ley corresponde al Gobierno del Estado y a los Republicanos Ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones de manera propia, concurrente y coordinada en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS APORTACIONES FEDERALES

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 4 El Gobierno del Estado de Coahuila, a través del Ejecutivo del Estado, recibirá de la Federación dentro de los plazos convenidos las aportaciones federales que le corresponden a la Entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos del 25 al 46 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación

Los Fondos Municipales, además se regularán conforme a lo previsto en los artículos del 12 al 18 y demás aplicables de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 5 El Gobierno del Estado, a través del Ejecutivo Estatal, recibirá las aportaciones federales a que se refiere el presente capítulo para su administración, asignación, distribución y ejercicio, en su caso, así como para la supervisión y el control de su correcta aplicación

Tendrán el carácter de recursos estatales y, respecto de los fondos que reciba el Estado y entere a los Municipios, serán ejercidos y administrados por éstos y tendrán el carácter de municipales. Deberán ser registrados en las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda a cada Fondo.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

CAPITULO III Artículos 6 a 12

DE LOS FONDOS ESTATALES Y MUNCIPALES

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 6 Con los recursos de estas aportaciones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, constituirá seis Fondos Estatales y dos municipales para impulsar el desarrollo social del Estado de Coahuila, orientando el gasto de una manera equilibrada para la atención de las prioridades sociales.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 7 De conformidad y acorde a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, se constituyen los Fondos Estatales y Municipales siguientes:
  1. Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal;

  2. Fondo Estatal para los Servicios de Salud;

  3. Fondo Estatal para la Infraestructura Social;

  4. Fondo para la Infraestructura Social Municipal;

  5. Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios;

  6. Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples;

  7. Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

  8. Fondo Estatal para la Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 8 La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y las Tesorerías Municipales, llevarán en cuenta bancaria productiva y específica los recursos de cada uno de los Fondos Estatales y Municipales, según corresponda.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 9

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año y, distribuirá a los municipios de la Entidad, los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y, mensualmente, durante el año, del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios que les correspondan, de conformidad con los términos que se establecen en la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 10

Los recursos correspondientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, les serán entregados a la autoridad municipal sin reserva, de manera ágil y directa sin limitaciones ni restricciones incluyendo las de carácter administrativo, por lo que no podrán ser embargables, gravables, ni afectables en garantía, ni ser objeto de retención. Los Municipios de la Entidad dispondrán de los recursos que les correspondan de estos Fondos Municipales, de conformidad con el cumplimiento de la normatividad y los convenios aplicables a la materia, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de fondo corresponda y no podrán destinarlos a fines distintos de los previstos por esta ley y la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 11 Cuando los recursos de los Fondos Estatales y Municipales a que se refiere la presente Ley, se destinen a obras públicas, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad, presentarán ante las dependencias estatales normativas los expedientes técnicos para el efecto de su análisis y aprobación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 12

El Ejecutivo del Estado anualmente, durante el primer trimestre del año, firmará con los Municipios Convenios de Alianza Coahuilense, a efecto de coordinar la ejecución de acciones y la aplicación de recursos provenientes del Fondo Estatal para la Infraestructura Social y de los Fondos Municipales, que permitan llevar a cabo la política para el combate a la pobreza en el Estado e impulsar el desarrollo regional y social, así como para definir la corresponsabilidad de las atribuciones de cada instancia de gobierno mediante la descentralización de los programas de desarrollo social.

CAPITULO IV Artículos 13 a 17

DEL FONDO ESTATAL PARA LA EDUCACION BASICA Y NORMAL

Artículo 13 El Gobierno del Estado de Coahuila, promoverá los programas orientados a mejorar la calidad y la cobertura de la educación básica y normal en la Entidad, en cumplimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para la Educación Básica y Normal, así como en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación Pública del Estado y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 14 Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno del Estado destinará los recursos del Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal a programas y acciones que permitan la cobertura de los salarios y prestaciones de la plantilla del sector educativo del Estado, así como a incrementar la capacitación y actualización del magisterio.
Artículo 15 El Gobierno del Estado programará y ejercerá las partidas presupuestales derivadas del Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal, de acuerdo a las necesidades que en materia de educación sean prioritarias y conforme a los lineamientos de los órganos de planeación y educación del Estado.
Artículo 16

Las autoridades estatales responsables del ejercicio presupuestal, así como las educativas, en...

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