Ley que Establece las Bases y los Lineamientos Generales para la Recepcion de las Aportaciones Federales, y la Creacion, Distribucion, Aplicacion y Seguimiento de Esos Recursos
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS APORTACIONES FEDERALES, Y LA CREACIÓN, DISTRIBUCIÓN, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESOS RECURSOS EN "LOS FONDOS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COAHUILA"
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 10 de febrero de 1998.
EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
D E C R E T A:
N U M E R O 150.-
Ley que establece las bases y los lineamientos generales para la recepción de las aportaciones federales, y la creación, distribución, aplicación y seguimiento de esos recursos en "LOS FONDOS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COAHUILA".
(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
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Fondos Estatales: El Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal; el Fondo Estatal para los Servicios de Salud; el Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples; el Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos; el Fondo Estatal para la Seguridad Pública, y el Fondo Estatal para la Infraestructura Social.
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Fondos Municipales: El Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios.
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COPLADEC: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila, cuya integración y funcionamiento se regulará en los términos de lo dispuesto por la ley que lo crea.
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COPLADEM: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que se regulará por las disposiciones conducentes del Código Municipal para Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Contraloría Social: La participación de los ciudadanos que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de las obras y acciones provenientes de los fondos estatales, a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa, así como la que, para los Fondos de Infraestructura Social Municipal y el Fortalecimiento de los Municipios, implementarán los Órganos Internos Municipales con el apoyo técnico de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa y de la Contaduría Mayor de Hacienda;
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Vocal de Control y Vigilancia: La persona electa en el seno del COPLADEC, los COPLADEM, los Consejos de Desarrollo Municipales o de los Comités Comunitarios, que vigila la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de obras y acciones de beneficio social.
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
Los Fondos Municipales, además se regularán conforme a lo previsto en los artículos del 12 al 18 y demás aplicables de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
Tendrán el carácter de recursos estatales y, respecto de los fondos que reciba el Estado y entere a los Municipios, serán ejercidos y administrados por éstos y tendrán el carácter de municipales. Deberán ser registrados en las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda a cada Fondo.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
DE LOS FONDOS ESTATALES Y MUNCIPALES
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
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Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal;
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Fondo Estatal para los Servicios de Salud;
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Fondo Estatal para la Infraestructura Social;
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Fondo para la Infraestructura Social Municipal;
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Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios;
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Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples;
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Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
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Fondo Estatal para la Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año y, distribuirá a los municipios de la Entidad, los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y, mensualmente, durante el año, del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios que les correspondan, de conformidad con los términos que se establecen en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
Los recursos correspondientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, les serán entregados a la autoridad municipal sin reserva, de manera ágil y directa sin limitaciones ni restricciones incluyendo las de carácter administrativo, por lo que no podrán ser embargables, gravables, ni afectables en garantía, ni ser objeto de retención. Los Municipios de la Entidad dispondrán de los recursos que les correspondan de estos Fondos Municipales, de conformidad con el cumplimiento de la normatividad y los convenios aplicables a la materia, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de fondo corresponda y no podrán destinarlos a fines distintos de los previstos por esta ley y la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2003)
El Ejecutivo del Estado anualmente, durante el primer trimestre del año, firmará con los Municipios Convenios de Alianza Coahuilense, a efecto de coordinar la ejecución de acciones y la aplicación de recursos provenientes del Fondo Estatal para la Infraestructura Social y de los Fondos Municipales, que permitan llevar a cabo la política para el combate a la pobreza en el Estado e impulsar el desarrollo regional y social, así como para definir la corresponsabilidad de las atribuciones de cada instancia de gobierno mediante la descentralización de los programas de desarrollo social.
DEL FONDO ESTATAL PARA LA EDUCACION BASICA Y NORMAL
Las autoridades estatales responsables del ejercicio presupuestal, así como las educativas, en...
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