Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1o

Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.

ARTÍCULO 2o

Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:

  1. 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.

ARTÍCULO 3o

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades.

ARTÍCULO 4o

El Banco de México, S. A. será el depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el artículo VI Sección 9 del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

ARTÍCULO 5o
ARTÍCULO 6o

Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

ARTÍCULO 7o

El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 8o
ARTÍCULO 9o

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

En ningún caso los Tribunales dictarán providencias...

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