Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios por los Notarios Publicos

LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS NOTARIOS PÚBLICOS

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 585 DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 3 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDÁ ABROGADO A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, DEL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS NOTARIOS PÚBLICOS, EL CUAL SERÁ PROPUESTO EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 16 de diciembre de 1967.

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY :

"NUMERO 40.- La H. XLVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I, del artículo 68 de la Constitución Política local y en nombre del...

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