Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres
LEY PARA LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento Número 2 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 25 de octubre de 1940.
MAXIMINO AVILA CAMACHO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que tengo concedidas en el Ramo de Instrucción Pública por Decreto del 12 de septiembre último, expedido por la H. XXXIII Legislatura del Estado, y
CONSIDERANDO.- Que las condiciones que la vida actual impone a los distintos sectores sociales hacen cada vez más imperiosa la necesidad de preparar a la mujer, dotándola de los conocimientos indispensables para que además de llenar la trascendental misión que le corresponde, pueda luchar con serenidad y sin tropiezos;
CONSIDERANDO.- Que las Escuelas de Artes y Oficios para Mujeres que en la actualidad existen en el Estado, funcionan sin una orientación definida y sin base legal en que fundar las actividades adquiridas por las alumnas; y,
CONSIDERANDO.- Que merece especial cuidado la expedición de certificados de estudios y diplomas que garanticen el futuro de las alumnas por parte del Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY PARA LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES.
Del Objeto de las Escuelas de Artes y Oficios para Mujeres.
De la Organización de las Escuelas de Artes y Oficios para Mujeres.
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Corte y Confección.
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Bordado.
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Cocina y Repostería.
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Peluquería, Peinados y Manicure.
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Juguetería
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Flores Artificiales.
CORTE Y CONFECCION:
a).- Oficiala de TallerUn año.
b).- Maestra de Segunda de TallerDos años.
c).- Profesora de Corte y ConfecciónTres años.
BORDADO:
a).- Oficiala de TallerUn año.
b).- Maestra de Segunda de TallerDos años.
c).- Profesora de bordadoTres años
COCINA Y REPOSTERIA:
a).- CocinaUn año.
b).- ReposteríaDos años.
b).- (sic) Maestra Cocinera y ReposteraTres años.
PELUQUERIA, PEINADOS Y MANICURE:
a).- ManicuristaUn semestre.
b).- PeinadoraTres semestres.
c).- PeluqueraDos años.
d) Peluquera, Peinadora
y manicuristaCinco semestres.
JUGUETERIA:
a).- Maestra en jugueteríaDos años.
FLORES ARTIFICIALES:
a).- Florista de SegundaUn año.
b).- Florista de PrimeraDos años.
Del Plan de Estudios para las Escuelas de Artes y Oficios para Mujeres.
Materias o actividades de aprendizaje y materias culturales y sociales.
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Lengua Nacional.
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Nociones de Cálculo.
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Dibujo.
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Pláticas sociales.
CORTE Y CONFECCION:
Costura.
Corte.
Confección.
BORDADO:
Bordado a mano.
Bordado en máquina.
COCINA Y REPOSTERIA:
Cocina.
Conservas alimenticias.
Dulcería.
Repostería.
Salchichonería.
Economía Doméstica.
PELUQUERIA, PEINADOS Y MANICURE:
Manicure.
Peinados.
Peluquería.
JUGUETERIA:
Confección de juguetes.
FLORES ARTIFICIALES:
Confección de flores.
Del Personal.
Requisitos de los miembros del Personal Docente.
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Ser Profesora Normalista con título oficial, preferentemente del Estado.
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Haber cumplido treinta años de edad.
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Haber desempeñado funciones docentes cinco años por lo menos.
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Poseer amplios conocimientos acerca de los oficios que se enseñan en la Escuela.
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Ser de conducta moral.
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No pertenecer directa o indirectamente a ninguna asociación de carácter religioso.
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Conocer la materia o actividad que va a enseñar, así como la metodología respectiva. En igualdad de circunstancias, se preferirá un maestro con título legal del Estado.
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Ser mayor de veinticinco años de edad.
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Los requisitos señalados en las fracciones V y VI del artículo 11.
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