LEY QUE ERIGE EN MUNICIPIO LIBRE A LA COMISARIA DE SAN IGNACIO RIO MUERTO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 10 DE MARZO DE 1997.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 26 de diciembre de 1996.
EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 254
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY QUE ERIGE EN MUNICIPIO LIBRE A LA COMISARIA DE SAN IGNACIO RIO MUERTO.
ARTICULO 1o
Se erige en Municipio Libre la Comisaría de San Ignacio Río Muerto.
ARTICULO 2o
El nuevo Municipio se denominará "San Ignacio Río Muerto" y quedará comprendido dentro de la circunscripción territorial que actualmente abarca la Comisaría de San Ignacio Río Muerto, que como tal desaparece.
ARTICULO 3o
Es cabecera del Municipio de San Ignacio Río Muerto, el poblado conocido actualmente con el mismo nombre.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE MARZO DE 1997)
ARTICULO 4o
Para todos los efectos legales, el Municipio de San Ignacio Río Muerto continuará formando parte del XV Distrito Electoral Local.
T R A N S I T O R I O S
Artículos PRIMERO a OCTAVO
ARTICULO PRIMERO
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
(F. DE E., B.O. 20 DE ENERO DE 1997)
ARTICULO SEGUNDO
Se adicionan los artículos 9o. de la Ley Orgánica de Administración Municipal, para incluir el nombre del Municipio de San Ignacio Río Muerto entre los Municipios de San Felipe de Jesús y San Javier; y 13 de la Ley de Hacienda Municipal, para incluir al final de la enumeración del grupo II, el nombre de la municipalidad de San Ignacio Río Muerto, entre los Municipios de Imuris y Opodepe.