Ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 8 de diciembre de 1998.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NUMERO 218.-

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPITULO I Artículos 1 a 5.bis.2

DE LOS OBJETIVOS Y DE LAS DEFINICIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2006)

ARTICULO 1° La presente ley es reglamentaria del artículo 172 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, de orden público e interés social, así como de observancia general en la entidad y tiene por objeto establecer las bases jurídicas necesarias para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios y los criterios de la política ambiental en la entidad, así como normar los instrumentos y procedimientos para su aplicación;

  3. Regular las acciones de conservación ecológica y protección al ambiente que se realicen en ecosistemas, zonas o bienes de competencia estatal;

  4. Establecer, administrar, desarrollar y proteger las áreas naturales de competencia del estado;

  5. Propiciar el aprovechamiento racional de los elementos naturales de competencia del estado, a fin de hacer compatible la generación de beneficios económicos con la conservación ecológica de los ecosistemas;

  6. Regular y propiciar la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo de competencia estatal;

  7. Promover la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  8. Coordinar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

  9. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación de acciones entre autoridades, en el marco de los principios de fidelidad municipal y federal;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

  10. Establecer las atribuciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondan al Gobierno del Estado y a los gobiernos municipales en materia ambiental, así como las que les competan bajo el principio de fidelidad municipal, conforme lo previsto por el artículo 172 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

  11. (DEROGADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E., P.O. 24 DE MARZO DE 2015)

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en su defecto el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 2º Para los efectos de la presente ley, se considerarán de utilidad pública:
  1. El Ordenamiento Ecológico Estatal y Municipal;

  2. La conservación ecológica y la protección ambiental de los ecosistemas, zonas o bienes de competencia local;

  3. La regulación ecológica del aprovechamiento de los recursos naturales no reservados a la Federación;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2006)

  4. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y zonas de restauración ecológica;

  5. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones y exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento de la presente ley.

  6. (DEROGADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)

ARTICULO 3º Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que, por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

  2. Aguas de uso doméstico: Los volúmenes de agua utilizados para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas, destinada al uso particular, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituyan una actividad lucrativa.

  3. Aguas de uso industrial: La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa; salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

  4. Agua potable: La apta para alimentación, lavado y uso industrial. La apreciación de potabilización se efectuará mediante un examen organoléptico seguido de un análisis químico - bacteriológico. Dicho líquido deberá satisfacer las condiciones siguientes: sabor, insípido o, en su caso, agradable; aireación: aireada; limpidez: limpia; dureza: no debe cortar el jabón.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2020)

  5. Arborizar: Poblar de árboles con las especificaciones prevista (sic) en la Ley.

  6. Asentamientos humanos: La radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y la infraestructura.

  7. Atmósfera: La capa de aire que circunda la tierra y que está formada por una mezcla de 79% de nitrógeno, 20% de oxígeno y 1% de otros gases como el argón y el neón. Contiene además bióxido de carbón y vapor de agua. La densidad de aire disminuye conforme aumenta la altura y la atmósfera sin un límite fijo, pasa gradualmente al espacio interplanetario, aunque su límite se considera convencionalmente, a 20 000 metros de altitud.

  8. Auditoría Ambiental: El examen metodológico de los procesos operativos de determinada industria, lo que involucra pruebas y confinación de procedimientos y prácticas que llevan a la verificación del cumplimiento de requerimientos legales, políticas internas y prácticas aceptadas con un informe de control, que además permite dictaminar la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas.

  9. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

  10. Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio estatal y aquéllas sobre las que el estado ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que, en su caso requieran ser preservadas y restauradas y estén sujetas al régimen previsto en la presente ley.

  11. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de asimilación de contaminantes de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos.

  12. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

  13. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

  14. Calidad de vida: Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano en cuanto a cantidad y calidad, proporcional a la diversidad y abundancia de seres vivos, especialmente los superiores, y que produce una salud integral armónica con la naturaleza.

  15. Conservación: El conjunto de políticas y medidas orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de la vida, incluido el uso no destructivo de los elementos naturales, con el propósito de permitir la continuidad de los procesos evolutivos que les dieron origen.

  16. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio o daño ecológico.

  17. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que, al...

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