Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Campeche

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 235, POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE JULIO DE 2012, SE DEROGAN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 22 de junio de 1994.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LIV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 261

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 194
CAPITULO I Artículos 1 a 5

Normas Preliminares

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

ARTICULO 1

La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente, conforme a las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y disposiciones que de la misma emanen.

ARTICULO 2 Para los efectos del artículo que antecede, se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por esta Ley;

  2. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica, zonas de valor escénico y jardines de regeneración o conservación de especies;

  3. El establecimiento de Zonas Intermedias de Salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas; y

  4. El establecimiento de Museos, Zonas de Demostración, Zoológicos, Jardines Botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  1. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  2. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos de tiempo indefinidos;

  3. AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquiera otra actividad humana, y que por el uso recibido se le incorporen contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  4. AREAS NATURALES PROTEGIDAS, DE JURISDICCION LOCAL: Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y marinas; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

  5. ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que pueden generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y que no sean consideradas por la Federación, como altamente riesgosas;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  6. Bis. BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)

    V ter CAMBIO CLIMÁTICO: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

  7. CONSERVACION: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico del territorio estatal, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permita satisfacer sus necesidades;

  8. CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiera contaminación de los mismos que cause desequilibrio ecológico;

  9. CONTAMINANTE: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  10. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas y/o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  11. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  12. CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  13. Bis. DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  14. DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre, así como demás seres vivos;

  15. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  16. EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

  17. ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre;

  18. EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, ponen en peligro uno o varios ecosistemas;

  19. IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  20. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

  21. MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente;

  22. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS: Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos;

  23. ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal y las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 1997)

  24. PRESERVACION: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en su (sic) entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

  25. PREVENCION: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  26. bis. PROCURADURIA: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;

  27. PROTECCION: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro;

  28. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

  29. REGION ECOLOGICA: La unidad del territorio estatal que comparte características ecológicas comunes;

  30. RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio...

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