Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo

LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA IX LEGISLATURA DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO: 105

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a las siguientes bases:
  1. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;

  2. Establecer las competencias y atribuciones que corresponden al Estado y Municipios en materia ambiental, conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;

  3. Definir los principios de la política ambiental del Estado y Municipios, así como los instrumentos para su aplicación, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  4. Establecer el derecho y la obligación corresponsable de las personas dentro del territorio del Estado, en forma individual o colectiva, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente;

  5. Promover la participación social en materia de este ordenamiento, así como garantizar el derecho a la información y la educación ambiental;

  6. Formular y regular los programas de ordenamiento ecológico en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;

  7. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;

  8. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia estatal, considerando en primer término la preservación y protección a la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

  9. Regular y vigilar los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  10. Regular el aprovechamiento y protección de los acahuales;

  11. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se derivan, así como la imposición de sanciones administrativas que correspondan;

  12. Establecer los mecanismos de coordinación, promoción y concertación entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

  13. La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;

  14. La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;

  15. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;

  16. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;

  17. La protección de la diversidad biológica en el Estado;

  18. Promover el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, así como el otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros, para incentivar las actividades relacionadas con la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y

  19. Promover la preservación de los ecosistemas en que se encuentren ubicados en los cenotes, cuevas o grutas.

  20. Formular, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la ley de la materia.

ARTÍCULO 2 En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente en el ámbito de competencia del Estado y Municipios, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las disposiciones contenidas en otras leyes, relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
ARTÍCULO 3 Se considera de utilidad e interés público:
  1. El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por esta ley y las demás leyes aplicables;

  2. El establecimiento, administración, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, zonas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;

  3. La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación de las aguas donde el Estado ejerce su jurisdicción, incluyendo las aguas nacionales que le son asignadas;

  4. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, y

  5. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad...

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