Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Morelos

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial Sección Segunda, el miércoles 22 de diciembre de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice - La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos - Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y L DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O

La Ecología como ciencia cobra cada día mayor relevancia y la cuestión ambiental se presenta como un concepto amplio e incluyente que atraviesa todas las actividades humanas. No hay esfera económica, social, cultural, de bienestar, de recreación, que no tenga implicaciones ambientales.

En el ámbito legislativo esto se ha manifestado de diversas maneras, por una parte la unificación jurídica por medio de una codificación para la simplificación y armonización de las materias jurídico-ambientales. Por otra parte, la última modificación a esta codificación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizada en 1996 por unanimidad, demostró la relevancia y consenso con que cuenta la cuestión ambiental. En los últimos meses del año pasado se logró como único acuerdo pluripartidista la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta trascendente reforma implicó definir el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como la rectoría del Estado para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable.

En Morelos la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se expidió en 1989, con el objeto de regular las actividades en el Estado y en los municipios en cuanto a la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente. A diez años de su publicación los problemas ambientales se han intensificado y diversificado, por lo que se requieren nuevos instrumentos regulatorios, adecuados a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De esta manera los motivos que impulsaron la reforma a la legislación ambiental, como una de las tareas centrales de esta XLVII Legislatura, fue la necesidad de contar con un marco normativo que coadyuve en el aspecto jurídico a la solución de la compleja problemática ambiental.

En términos generales esta Ley materia del presente dictamen parte de una perspectiva preventiva y no punitiva, es decir, se considera que en la medida en que se cumplan medidas anticipadas señaladas por la Ley, se evitarán acciones que causen desequilibrio ecológico o que atenten contra el ambiente, y por lo tanto las sanciones. Así mismo, ésta Ley es dinámica en la medida en que deja espacios para posibilitar la adaptación necesaria a la cambiante situación ambiental y a la evolución del conocimiento, a la vez que permite la articulación con otros preceptos legales, tales como el Código Penal.

Por otra parte, de acuerdo a la nueva etapa del federalismo que coordina la soberanía de los Estados, la libertad de los Municipios así como las facultades constitucionales del Gobierno Federal, y que ha permitido el avance de las políticas de descentralización y desconcentración en diversas materias hacia las Entidades Federativas y los Municipios, y a su vez posibilita que estos puedan asumir mayores responsabilidades en materia ambiental, para atender de manera directa los problemas de cada localidad. Ésta Ley clarifica la injerencia de los actores definiendo la competencia de las autoridades y la integración de los diferentes niveles de gobierno. A su vez reconoce la participación de la sociedad en las tareas ambientales a través de ciertos organismos establecidos y amplia los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental por medio de mecanismos tales como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por vía jurídica los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

Respecto a la estructura el documento pretende ser un instrumento claro en cuanto a lenguaje y mecanismos, así mismo de fácil consulta, y manejo. En este sentido la estructura que se presenta en el índice, los cuatro primeros títulos definen aspectos generales, la política, el papel del Estado y la participación social. Los tres siguientes corresponden a la preservación del equilibrio ecológico a través del aprovechamiento de los elementos naturales y de la protección de la biodiversidad y del ambiente.

En apego a la Ley General, el ordenamiento que contiene la presente Ley fortalece y enriquece los instrumentos en la materia con el fin de que cumplan efectivamente con su función reduciendo los márgenes de discrecionalidad de la autoridad a efecto de ampliar la seguridad pública de la ciudadanía en materia ambiental e incorporando conceptos fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, con el objeto de aplicarlos a las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, así como los compromisos asumidos por nuestro país en los tratados y convenciones internacionales de la materia.

Además, amplia los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

Así mismo, se señalan las materias, cuya responsabilidad corresponderá al Gobierno del Estado de Morelos y de sus Municipios, fortaleciendo las atribuciones de estos en materias tales como el ordenamiento ecológico del territorio y la administración de áreas naturales protegidas.

Asegura su congruencia con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública del Estado de Morelos Impulsa el proceso de descentralización de la gestión ambiental.

La evaluación del impacto ambiental constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental, así mismo el Comité Técnico correspondiente, constituye una novedad.

Con el presente ordenamiento se plasma con mayor claridad el ámbito de competencia de los Municipios, sus posibilidades de intervención y por lo tanto su propia autoridad. A su vez es clara la necesidad de avanzar en la regulación de las competencias correspondientes al Municipio a través de sus propios reglamentos. La Ley incluye una clara descripción de los ámbitos de competencia municipales, también se plasman las posibilidades de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno. A su vez, se señalan las acciones que requieren ser reguladas a nivel local en los reglamentos correspondientes.

En el Título Tercero, referente a la Política Ambiental, se introdujo una sección que establece algunas regulaciones necesarias para la actividad del sector primario.

Se delimita al órgano de participación estipulado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, definiendo funciones y formas de integración. Para ello en el Título Cuarto sobre Participación social se abre un Capítulo sobre los organismos de participación social.

En el ámbito de la educación ambiental, se anotan los objetivos que se persiguen y los métodos para desarrollarlas, éstas se incluyen en el Título Tercero dentro del Capítulo referente a los Instrumentos de la Política Ambiental.

Con el presente ordenamiento se dan avances en la definición de aquellos rubros que la Ley General deja abiertos a la responsabilidad de la legislación estatal, por ejemplo, profundiza en las posibilidades de los Títulos referentes a las áreas naturales protegidas, al aprovechamiento de los recursos naturales y a la protección del ambiente.

Por último, aporta detalles sobre los montos de las sanciones administrativas, plasmadas en el Título Ocho, en el Capítulo correspondiente a las Sanciones Administrativas.

Cabe señalar que para la elaboración de la Ley que se sometió a la consideración del Pleno, se efectuaron diversos foros de consulta y reuniones de trabajo con aquellos sectores de la sociedad institucionales o privados relacionados con la materia, que permitieron a ésta Legislatura, enriquecer y corregir el proyecto original.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO I...

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