Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Sección VIII del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 25 de septiembre de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 171

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45.bis
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
  1. El ejercicio de la competencia del Estado y los municipios en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  2. La definición de los principios de la política ambiental local y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

  3. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

  4. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción local;

  5. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado que no sean de jurisdicción federal;

  6. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales en el territorio del Estado que sean de jurisdicción local, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

  7. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  8. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  9. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental; y

  10. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 2º Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

  2. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica de jurisdicción local;

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas;

  4. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares relacionados con el objeto de esta ley; y

    (REFORMADA, B.O. 11 DE MAYO DE 2017)

  5. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio del Estado, así como la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

ARTÍCULO 3º Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Actividades riesgosas: Aquellas actividades que no son consideradas altamente riesgosas por la Federación y que en caso de producirse un accidente en la realización de las mismas ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente;

  2. Aguas residuales: Las provenientes de cualquier actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

  5. Áreas naturales protegidas: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y en otras áreas del territorio estatal;

  6. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno y administración de los municipios del Estado, en los términos de la Constitución Política Estatal y de la Ley de Gobierno y Administración Municipal;

  7. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  8. Comisión o CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  9. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

    (ADICIONADA, B.O. 14 DE MAYO DE 2021)

  10. BIS. Contaminación lumínica: Emisión de flujo luminoso en la atmósfera de fuentes artificiales nocturnas, en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se instala la fuente;

  11. Contaminante: Materia o energía en cualesquier de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique de manera nociva su composición y condición natural;

  12. Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  13. Control: La inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  14. Criterios ecológicos: Lineamientos obligatorios contenidos o derivados de la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

  15. Daño ambiental: Perjuicio que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  16. Daño a los ecosistemas: Perjuicio resultante de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

  17. Desarrollo sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  18. Desequilibrio ecológico: Alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

  19. Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  20. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE JULIO DE 2018)

  21. BIS. Emisión: La generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmosfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición natural. En materia de cambio...

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