Ley de Entrega-recepcion para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE ENTREGA-RECEPCION PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 18 de mayo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 21

LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

La presente Ley es de interés general y tiene por objeto determinar la obligación de los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos públicos autónomos; y de los municipios, de entregar a quienes los sustituyan en su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia y todos los recursos bajo su responsabilidad; y en general toda la documentación e información que se haya generado durante su encargo, tanto en archivos documentales como magnéticos, debidamente ordenada y clasificada.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley. La presente Ley de Entrega-Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  2. Órganos de Gobierno. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos públicos autónomos; municipios y todos aquellos que contribuyan al bienestar de la sociedad;

  3. Dependencias. Todas aquellas áreas técnico-administrativas que dependen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y de los municipios, que están contempladas en sus respectivas leyes y en sus decretos de creación, incluyendo sus órganos desconcentrados, según corresponda;

  4. Entidades. Los organismos públicos descentralizados; las empresas de participación mayoritarias; las sociedades o asociaciones asimiladas a éstos; los fideicomisos públicos; y los organismos públicos que con ese carácter sean creados respectivamente conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  5. Organismos Públicos Autónomos. El Instituto Electoral de Tlaxcala, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y demás instituciones que sean creadas y les confieran autonomía;

  6. Municipios. Los 60 municipios que integran el territorio del Estado de Tlaxcala;

  7. Autoridades Auxiliares de los Ayuntamientos. Las presidencias de comunidad, las delegaciones municipales y las representaciones vecinales;

  8. Servidores Públicos. Los representantes de elección popular; los funcionarios y empleados de los tres poderes, de los municipios y de los organismos públicos autónomos; de confianza e interinos o por tiempo determinado, hasta el nivel de jefes de departamento, y todos aquellos que por sus actividades tengan bajo su responsabilidad el manejo de fondos y valores, así como a los particulares que se les transfiera el manejo o administración de recursos públicos;

  9. Entrega-Recepción. El procedimiento administrativo de cumplimiento obligatorio y formal para todo servidor público que concluya su función, cargo o comisión, mediante el cual hace entrega al servidor público que se designe para sustituirlo en sus funciones, del despacho a su cargo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción;

  10. Acta Administrativa de Entrega-Recepción. Documento en el que se hace constar el acto de la entrega-recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los asuntos y recursos que se entregan y reciben, misma a la que se integraran los anexos correspondientes;

  11. Anexos. Los formatos donde consta la relación de los conceptos sujetos a entrega;

  12. Órgano de Fiscalización Superior. Al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;

  13. Comisión de Enlace. A las personas que tratándose del procedimiento de entrega-recepción por término e inicio del Poder Ejecutivo y ayuntamientos, son nombrados conforme a lo siguiente:

    1. Entrante. Para recibir los asuntos y recursos, e

    2. Saliente. Para entregar los asuntos y recursos.

  14. Comisión Instaladora. Aquella que nombre el Pleno del Congreso en la sesión de clausura del último período ordinario de sesiones de la Legislatura que concluye sus trabajos, y

  15. Mesa Directiva. Aquella que nombre el Pleno del Congreso en la sesión de instalación de la Legislatura, para recibir los asuntos y recursos.

Artículo 3 Las disposiciones a este ordenamiento serán aplicables a todos los servidores públicos del Estado de Tlaxcala, conforme al artículo 2 fracción VIII de esta Ley.
Artículo 4

La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el procedimiento administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la documentación e información relativa al marco jurídico de actuación; los recursos humanos, materiales y financieros; obras públicas; derechos y obligaciones; archivos y otros aspectos relevantes, con base en las disposiciones complementarias y formatos que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Artículo 5 El procedimiento de entrega-recepción debe entenderse como un acto de corresponsabilidad que debe contener, entre otros aspectos, las obligaciones de los servidores públicos para:
  1. Preparar con oportunidad la información que será objeto de la entrega-recepción, la cual se referirá a la función que desarrolló el servidor público saliente, así como al resguardo de los asuntos y recursos que estuvieron bajo su responsabilidad;

  2. Mantener actualizados los archivos documentales y magnéticos de la información que se generó por el manejo de los asuntos y recursos que estuvieron a su cargo, y

  3. Dar cuenta de los asuntos y de los recursos de los órganos de gobierno.

Artículo 6 El funcionario, servidor público o sujeto solidario entrante, tendrá la obligación de recibir, la documentación antes mencionada, revisar su contenido y hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda, de las anomalías que encuentre.
Artículo 7 El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:
  1. Para los servidores públicos salientes, liberarlos de responsabilidad administrativa respecto de la entrega-recepción, más no de las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones al frente de la responsabilidad encomendada, y

  2. Para los servidores públicos entrantes, constituir el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Artículo 8 El procedimiento de entrega-recepción de los asuntos y recursos que tuvieren a su cargo los sujetos a esta Ley, deberá realizarse:
  1. Final. La que se origine al término e inicio de un ejercicio constitucional o legal de los entes, y

  2. Intermedia. Cuando por causas distintas al cambio de administración deban separarse de su cargo los servidores públicos y/o sujeto solidario de su cargo, empleo o comisión que podrán ser:

  1. En caso de licencia por tiempo indefinido del Gobernador del Estado, diputados, magistrados, titulares e integrantes de los organismos públicos autónomos, presidentes municipales, síndicos, regidores y autoridades auxiliares de los ayuntamientos;

  2. Cuando se declare la desaparición o suspensión de algún Ayuntamiento;

  3. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de los miembros de los ayuntamientos;

  4. Cuando se declare la destitución del cargo de todos aquellos servidores públicos sujetos a juicio político, e

  5. En caso de que los titulares de las entidades y organismos públicos autónomos sean removidos, se separen del cargo o se haya expedido un nombramiento en favor de otra persona.

En caso de transferencia de área, cese, despido, destitución, suspensión o licencia, por más de quince días hábiles o tiempo indefinido, en los términos de sus leyes respectivas; el funcionario, servidor público o sujeto solidario saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

Artículo 9

Cuando se trate de entrega-recepción intermedia, ningún servidor público que se encuentre sujeto a la presente Ley, podrá dejar el cargo sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente, para cuyo efecto el superior jerárquico responsable de la designación tendrá la obligación de nombrar al servidor público que sustituirá al servidor público saliente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o, en su caso, al que se designe como responsable de llevar a cabo el acto de entrega-recepción.

Artículo 10

Los servidores públicos que en los términos de esta Ley se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán realizar dicho procedimiento ante su superior jerárquico y con la intervención del Órgano de Fiscalización Superior, rindiendo un informe que contenga de manera general la situación que guarda el área a su cargo.

Artículo 11 En los casos de deceso, incapacidad física o mental, o reclusión, por la comisión de algún delito que no permita el beneficio de la libertad bajo caución, la entrega-recepción correrá a cargo del servidor público que designe el jefe inmediato de cualquiera de los obligados y lo notificará al Órgano de Fiscalización Superior.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 30

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