Ley de Entrega Recepcion de los Recursos Publicos del Estado de Hidalgo

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 12 de octubre de 2015.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 453

QUE CONTIENE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; DECRETA:

ANTECEDENTES...

En virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del análisis y estudio de las Iniciativas de mérito, al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es que consideramos pertinente la aprobación del Dictamen, ya que con el mismo se emite un ordenamiento jurídico que regulará el correcto desempeño de los servidores públicos y el establecimiento de las bases generales para que los funcionarios de la Administración Pública Estatal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como las administraciones municipales al término de sus empleos, cargos o comisiones; realicen la entrega a quienes hayan de sustituirlos de manera fácil, controlada y transparente.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes, Organismos Públicos Autónomos, Ayuntamientos del Estado, así como de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, darán cumplimiento a su obligación de entregar a quienes los sustituyan, al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, informáticos e información que les hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Auditoría. La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo; que es la facultada para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del proceso de Entrega Recepción final en los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia conforme a su Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad;

  3. Comité. El Comité de Transición;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. Contraloría. La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo, que es la facultada para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. Entrega Recepción. El acto administrativo mediante el cual un servidor público que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega, a quien lo sustituye, de los recursos humanos, materiales, financieros, informáticos e información que le hayan sido asignados;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. bis. Recursos informáticos: Equipo de cómputo de escritorio o portátil, tabletas, teléfonos IP, impresoras, digitalizadores, programas de cómputo, sistemas de información, aplicaciones, cuentas de redes sociales institucionales, bases de datos y servicios de red;

  7. Ley. Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo;

  8. Lineamientos. Las reglas, instrucciones y formatos que con base en las disposiciones reglamentarias emitan los Poderes del Estado y organismos públicos autónomos, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, que tienen por objeto ordenar, orientar, dar transparencia y uniformidad al acto administrativo de entrega recepción de los servidores públicos del Estado y de los Ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos y que, conforme a la legislación y normatividad serán competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito local, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

  11. Unidad Administrativa. Aquella que está integrada por los servidores públicos de una o varias áreas, que forman una Dirección o equivalente, con propósitos y objetivos propios dentro de la estructura orgánica de un Poder, una Dependencia, Entidad, Organismo Público Autónomo o un Ayuntamiento.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 Son sujetos obligados de la presente ley, los entes y servidores públicos siguientes:
  1. Los integrantes del poder Ejecutivo del Estado, desde nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  2. Los servidores públicos del poder Judicial del Estado, desde el nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  3. Los integrantes del poder Legislativo del Estado, desde el nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  4. Los integrantes de los ayuntamientos del Estado, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente;

  5. Los titulares de las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente;

  6. Los titulares de los entes autónomos, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. Los demás servidores públicos que por la naturaleza o importancia de sus funciones deban realizar la entrega recepción en virtud de que administran, aplican, manejan, custodian y realizan la comprobación de recursos públicos.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 4

Tienen la obligación de entregar, al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales financieros e informáticos, así como la información a su cargo en los términos que establece la presente ley, los titulares de los Poderes del Estado, de las Entidades Paraestatales, de los Organismos Públicos Autónomos, de los Ayuntamientos y sus Entidades Paramunicipales y demás servidores públicos hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente en todos los casos y aquellos que tengan dentro de sus funciones la obligación de administrar, aplicar, manejar, custodiar y comprobar recursos públicos del Estado, Organismos Públicos Autónomos, de los Ayuntamientos o de las entidades de éstos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5

El proceso de entrega recepción será sancionado por la Contraloría o por el órgano interno de control, según corresponda, quedando facultados para interpretar esta Ley respecto de sus fines administrativos, en su respectivo ámbito de competencia, debiendo dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia, así mismo podrán solicitar desde doce meses antes, la documentación que consideren necesaria para preparar la entrega final.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 6 Los servidores públicos señalados en el artículo 3 de esta ley, al dejar su empleo, cargo o comisión, deberán realizar formal y materialmente el acto de entrega recepción de la información, recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, asignados para el desempeño de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 7 Quienes participen en la entrega recepción, deberán atender los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.
Artículo 8 La entrega recepción puede ser:
  1. Final. La que se origine al término e inicio de un ejercicio constitucional o legal de los servidores públicos; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. Intermedia. Cuando por causas distintas al cambio de...

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