Ley de Entrega Recepcion de los Recursos Publicos del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 15 de diciembre de 1994.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 232

La Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente:

...

LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1o

La presente ley tiene por objeto fijar las normas para la entrega-recepción de los recursos públicos del Estado de San Luis Potosí y establecer la obligación de que, sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, rindan al separarse de sus cargos un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.

ARTICULO 2o La presente ley es aplicable al:
  1. Poder Legislativo del Estado;

  2. Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Poder Judicial del Estado;

  4. Administraciones Públicas Municipales; y

  5. Entidades Paraestatales y Paramunicipales.

ARTICULO 3o El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos del Estado de San Luis Potosí, deberá realizarse:
  1. Al término e inicio de un ejercicio constitucional;

  2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de su ley orgánica, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

ARTICULO 4o

La entrega-recepción de los recursos públicos del Estado, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley y por los manuales de normatividad que fijen la Contaduría Mayor de Hacienda, en el ámbito del Poder Legislativo, municipios del Estado y entidades paramunicipales; la Coordinación General de Contraloría del Gobierno del Estado en la esfera del propio Gobierno del Estado y entidades paraestatales; y la Contraloría del Poder Judicial en el área de aplicación de su actividad jurisdiccional.

ARTICULO 5o La Contaduría Mayor de Hacienda del H

Congreso del Estado, la Coordinación General de Contraloría del Gobierno del Estado y la Contraloría del Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 22

DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCION

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 13

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 6o

Los titulares de los poderes del Estado y municipios y los servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de director de área o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo, al manual de normatividad y procedimiento que rija la materia, para la dependencia o departamento de que se trate.

Asimismo, el servidor público...

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