Ley de Entrega y Recepcion de los Recursos Asignados a los Servidores Publicos de la Administracion Publica y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo

LEY DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 1 de marzo del 2010.

DECRETO NÚMERO: 217

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 1

La presente ley es de interés público y observancia general, tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al separarse de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados para el desempeño de las funciones de su responsabilidad, y en general toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los servidores salientes.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Ley.- La presente Ley de Entrega y Recepción de los Recursos asignados a los servidores públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;

  2. Contraloría.- Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

  3. Contraloría Municipal.- Las Contralorías Internas de los Municipios del Estado;

  4. Dependencias.- Las mencionadas en el artículo 4° en relación con el 19, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como los órganos administrativos desconcentrados señalados en el artículo 6 de esa propia ley;

  5. Entidades.- Las mencionadas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y 2 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

  6. Organismos.- Los organismos autónomos del Estado, como el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, Comisión de Derechos Humanos y el Instituto de Transparencia y Acceso a la...

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