Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala
LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 13 de octubre de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
C. JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 231
LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
La aplicación de sus disposiciones estará a cargo del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, sin perjuicio de la intervención de otras Dependencias del propio Ejecutivo, en los casos previstos por la Ley.
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Los Organismos Públicos Descentralizados.
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Los Organismos Públicos Desconcentrados.
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Las Empresas de Participación Estatal.
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Los Fideicomisos Públicos.
Las sociedades o asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o servidores públicos estatales que participan en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes para efectos de esta Ley, se considerarán como empresas de participación estatal.
Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley le otorgue autonomía se regirán por las Leyes respectivas.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia de esta Ley.
Para tal efecto la Coordinadora de Sector conjuntamente con las Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Ejecutivo, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las Entidades Paraestatales, racionalizando los flujos de información.
Al efecto contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a esta a los demás que se relacione con la Administración Pública.
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS
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La realización de actividades encomendadas al Estado.
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Fungir como auxiliar de la Administración Pública.
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La prestación de un servicio público o social; o
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La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Los organismos públicos desconcentrados estarán sujetos en lo conducente a las disposiciones de la presente Ley.
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La denominación y naturaleza del organismo.
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El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo anterior.
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La integración de su patrimonio.
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La designación o integración de sus órganos de gobierno.
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Las facultades y obligaciones de sus órganos de gobierno.
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La designación de sus órganos de vigilancia, así como sus facultades.
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El régimen laboral a que se sujetará sus relaciones de trabajo.
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL
Y observarán en lo que les resulte aplicable lo dispuesto en esta Ley.
DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS
El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, quien será el fideicomitente único del Gobierno del Estado, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el Artículo anterior.
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Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciario, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución.
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Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico.
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Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como al propio Comité Técnico.
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Presentar a la fiduciaria y fideicomitente la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
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Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con el fideicomitente le fije la fiduciaria.
La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de Acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico, por cualquier circunstancia, la...
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