Ley para la Enajenacion de Predios de Interes Social
LEY PARA LA ENAJENACION DE PREDIOS DE INTERES SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 26 de febrero de 1987.
FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente:
LEY :
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCION I DEL ARTICULO 68 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE
PARA LA ENAJENACION DE PREDIOS DE INTERES SOCIAL
Estos inmuebles durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de escrituración, no serán objeto de contratos de arrendamiento ni de comodato.
Transcurrido este plazo, los propietarios que hayan cumplido con la obligación de construir su vivienda, podrán enajenar o gravar libremente su inmueble conforme a las disposiciones del Código Civil.
DE LAS AUTORIDADES
-
Vigilar la observancia y aplicación de la presente Ley;
-
Emitir los acuerdos individuales de enajenación de lotes;
-
Firmar los contratos en favor de los adquirentes;
-
Sancionar los convenios entre propietarios y colonos para la enajenación o regularización de predios de particulares destinados a usos habitacionales de interés social;
-
Llevar un registro de solicitudes formuladas y ventas realizadas;
-
Tramitar y resolver todo lo relativo a las acciones de nulidad y rescisión mediante el procedimiento administrativo que establece esta Ley;
-
Celebrar convenios de coordinación con el Instituto que promueva la construcción de viviendas en el Estado;
-
Representar al Gobierno del Estado por conducto del Director General, ante cualquier autoridad como consecuencia de la aplicación de esta Ley;
-
Fijar el valor de venta de los lotes; y
-
Las que establezcan otras leyes y demás ordenamientos legales relacionados con la materia.
DE LA ENAJENACION DE LOTES
-
Presentar ante la Dirección General del Patrimonio del Estado, solicitud escrita en la que bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos;
-
Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia;
-
Ser vecino del lugar de la ubicación del lote, por lo menos un año antes de la solicitud;
-
No ser propietario de otro inmueble destinado a casa habitación; y
-
Obligarse a construir y habitar su casa en el plazo de dos años a partir de la fecha de la escrituración.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba