Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
06-JUNIO-2015
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE
ZACATECAS
Coordinación General Jurídica
Dirección de Estudios Legislativos y Consultoría Legal
Departamento de Compilación y Divulgación
del Orden Jurídico Estatal
PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas 2
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas,
a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado,
se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 383
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al 28 de mayo
del presente año, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado; y 95 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presenta el
Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado, para expedir la Ley
Electoral del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva,
mediante memorándum 1319 de esa misma fecha, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión
Legislativa de Asuntos Electorales, dejando a su disposición el expediente relativo, para
su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
TERCERO. El proponente expone como motivos de su propuesta, lo que a continuación
se transcribe:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014, contiene
disposiciones jurídicas mediante las cuales se abona al
perfeccionamiento y consolidación de la vida democrática del país, a
través de la creación de un Sistema Nacional Electoral, cuya base
constitucional establece un nuevo esquema en el cual se faculta al
Congreso de la Unión a expedir las leyes generales que distribuyan
competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en
materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos
electorales. Tales leyes son la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley
General de Delitos Electorales.
Estos ordenamientos jurídicos conforman la base legal del Sistema
Electoral Mexicano, cuyo modelo establece una nueva distribución de
competencias en materia electoral en diversos rubros, tales como:
autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, regulación
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Gobierno del Estado de Zacatecas 3
de los partidos políticos nacionales y locales, del régimen aplicable a
los candidatos independientes, modalidades del voto de los
mexicanos residentes en el extranjero, los procedimientos electorales,
nuevas causales de nulidad de elección, los delitos electorales, el
gasto de comunicación social de las autoridades federales y estatales,
etcétera.
De lo anterior, se desprende que estas nuevas normas jurídicas
constitucionales y legales, aprobadas por el Poder Legislativo Federal,
son vigentes en la República Mexicana y en cada una de las Entidades
Federativas que la conforman, por lo cual, éstas deben cumplir con las
mismas, puesto que son parte del sistema republicano federal
mexicano.
En cumplimiento al Pacto Federal, derivado de dicho sistema, el Poder
Legislativo del Estado de Zacatecas, aprobó dichas reformas como
parte del Constituyente Permanente y también, llevo a cabo la
armonización de la Constitución Local, misma que dio origen al
Decreto número 177 por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, en materia electoral, publicado en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, en fecha 12 de julio
de 2014. En éste se ordena en sus artículos transitorios la aprobación
de las leyes y reformas secundarias que correspondan.
En estricta observancia a lo anterior, es necesaria la armonización del
marco jurídico electoral estatal con la participación responsable y en
el ámbito de su competencia del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo,
pero también de las distintas expresiones políticas en el estado, por
ello en cumplimiento a mis atribuciones legales y convicción
democrática, convoqué a todos los partidos políticos en Zacatecas a
conformar una mesa de concertación política para la armonización de
la Ley Electoral del Estado con la Reforma Electoral Nacional.
Mesa de concertación política en la que participaron los dirigentes
partidistas L.A.E. Arturo López de Lara Acción Nacional (PAN), Lic.
José Marco Antonio Olvera Acevedo del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), Ing. Arturo Ortiz Méndez del Partido de la
Revolución Democrática, Arq. Geovanna del Carmen Bañuelos de la
Torre del Partido del Trabajo (PT), Lic. Víctor Armas Zagoya del
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en representación del C.
Carlos Alberto Puente Salas, Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Lic.
Gerardo Mata Chávez del Partido Movimiento Ciudadano (MC), Profr.
Pedro Padilla González del Partido Nueva Alianza (PANAL), Lic. José
Luis Medina Lizalde del Partido Movimiento de Regeneración Nacional
(MORENA), C. Daniel Carranza Montañez del Partido Encuentro
Social y Dr. Gerardo Salmón de la Torre del Partido Humanista,

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