Ley Electoral del Estado de Queretaro

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 1 de junio de 2017.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Libro Primero

Derechos y obligaciones político-electorales, instituciones políticas y proceso electoral

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Capítulo I Artículos 1 a 6

De la naturaleza de la norma

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos en la entidad, la organización, constitución y registro de las asociaciones políticas estatales y en lo conducente, de los partidos políticos locales, así como la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado.

De igual manera, esta Ley velará porque todas las personas gocen de los derechos político-electorales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Artículo 2

Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, velarán por la estricta aplicación y cumplimiento de esta Ley y demás normas aplicables en materia electoral; promoverán la participación democrática de los ciudadanos; alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y la expresión de candidaturas independientes; y colaborarán con el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los mecanismos de participación ciudadana.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, las leyes generales aprobadas por el Congreso de la Unión y la presente ley.

Artículo 3

La interpretación de la presente Ley, se hará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los tratados y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, procurando en todo momento a las personas la protección más amplia. A falta de disposición expresa se atenderá al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y a los principios generales del derecho.

Artículo 4 Son principios rectores en el ejercicio de la función electoral: la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad

Las Leyes Generales en materia electoral expedidas por el Congreso de la Unión son aplicables, en lo conducente, a los procesos electorales en el Estado.

Serán aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entenderá:
  1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

    1. Constitución Política. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución local. Constitución Política del Estado de Querétaro;

    3. Estatuto del Servicio. Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

    4. Ley Electoral. Ley Electoral del Estado de Querétaro;

    5. Ley General. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    6. Leyes Generales. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

    7. Ley de Participación. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro;

    8. Ley de Partidos. Ley General de Partidos Políticos;

    9. Ley de Medios. Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

    10. Ley de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro;

    11. Reglamento Interior. Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

  2. En lo que se refiere a otros conceptos:

    1. Actos anticipados de campaña. Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de, persona, candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

    2. Actos anticipados de precampaña. Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

    3. Calumnia. La imputación hecha por un ciudadano, servidor público o partido político a través de sus representantes, militantes, simpatizantes o candidatos, de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral;

    4. Candidato. Persona perteneciente a un partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente, que cumple con los requisitos que esta Ley exige.

    5. Candidatura común. Cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, postulen al mismo candidato, fórmula o planilla;

    6. Consejeros Electorales. Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

    7. Consejero Presidente. Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

    8. Consejo General. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

    9. Diputados de mayoría. Diputados de la Legislatura del Estado, electos por el principio de mayoría relativa;

    10. Diputados de representación proporcional. Diputados de la Legislatura del Estado, asignados por el principio de representación proporcional;

    11. Elección consecutiva: Derecho de los diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos, a ser electos para el mismo cargo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la presente Ley;

    12. Instituto. Organismo Público Local Electoral denominado Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

    13. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral;

    14. Legislatura. Legislatura del Estado;

    15. Tribunal Electoral. La autoridad jurisdiccional local en la materia denominada Tribunal Electoral del Estado de Querétaro;

    Los plazos contados en días a los que se refiere esta Ley se entenderán como hábiles, salvo disposición en contrario.

Artículo 6 Los servidores públicos de la Federación, del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos independientes.

La publicidad bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales: poderes públicos, organismos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal o sus integrantes, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta publicidad incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 11

De los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos

Artículo 7 El sufragio es la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos

El voto popular es un derecho y una obligación. El voto es universal, libre, secreto, personal, directo e intransferible para todos los cargos de elección popular en el Estado y las consultas...

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