Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2015.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 3 de enero de 1968.
Al margen izquierdo un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.
EMILIO RIVA PALACIO MORALES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA
LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE MORELOS
Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° de la Constitución General de la República.
NORMAS GENERALES
En los asuntos del orden federal, regirá sólo con respecto a los casos exceptuados en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° constitucionales, relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales y en toda la República en materia federal, así como en los negocios de jurisdicción concurrente de que conozca la autoridad local.
La Oficina de Profesiones que se establezca vigilará su acatamiento y atenderá las labores de los colegios de profesionales.
PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO
Actuario.
Astrónomo.
Arquitecto.
Antropólogo, en sus seis carreras: arqueología, antropología, física, lingüística, etnología, antropología social y etnohistoria.
Bacteriólogo.
Biólogo.
Cirujano Dentista.
Contador Público.
Corredor.
Enfermera.
Físico.
(F. DE E., P.O. 17 DE ENERO DE 1968)
Ingeniero en sus distintas categorías: agronomía, civil, topografía, hidráulica, mecánica, electricista, forestal, municipal, sanitaria, minería, metalurgia, petrolera, química y las demás que incluyen o abarquen los programas de estudios de la Universidad Autónoma de Morelos, la Universidad Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y las Universidades e Institutos de los Estados.
Licenciado en Derecho, en Economía, en Administración de Empresas, en Ciencias Políticas y Administración Pública.
Marino en sus diversas ramas.
Médico Cirujano.
Médico veterinario zootecnista.
Maestro o doctor en ciencias y filosofía y letras.
Notario.
Partera.
Piloto Aviador.
Profesor de educación pre-escolar, primaria y secundaria.
Químico, químico Farmacéutico biólogo, químico metalurgista, químico zimólogo y químico bacteriólogo y parasitólogo, así como otras ramas de esta materia.
Sociólogo.
Trabajador social.
Estas profesiones serán determinadas por los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, en coordinación con los programas de dichos centros educativos.
La aprobación se otorgará cuando la persona interesada demuestre poseer título relativo a una profesión, de acuerdo con lo ordenado en la presente Ley, y haber efectuado estudios particulares de perfeccionamiento de alguno o algunas ramas de la misma.
REQUISITOS QUE DEBERAN SATISFACERSE PARA OBTENER UN TITULO
(F. DE E., P.O. 17 DE ENERO DE 1968)
Podrá adquirir un título profesional la persona que cumpla con las condiciones siguientes: cursar y ser aprobada en los estudios de educación primaria, secundaria o prevocacional, preparatoria o vocacional, normales y profesionales en los grados y términos que establecen los planes y programas escolares y la Ley Orgánica de la Educación Pública, la Ley de la Universidad Autónoma de Morelos y la demás legislación de instrucción superior.
Antes de otorgar un título al interesado, éste deberá comprobar que prestó un servicio social, de conformidad con los planes de estudio del plantel profesional respectivo y las disposiciones de este ordenamiento.
a).- Para el ingreso a las mismas, será indispensable haber cursado íntegramente la educación vocacional o el bachillerato universitario;
b).- Los planes de estudio, programas o métodos de enseñanza para las escuelas vocaciones, preparatorias y profesionales se formularán enlazándolos sistemáticamente y progresivamente;
c).- Proporcionarán a los educandos los conocimientos científicos teóricos relacionados con el grado académico que cursen y aplicarán dichas enseñanzas en forma práctica para su mejor comprensión;
d).- Instruirán a los estudiantes en sus deberes éticos y sociales y en sus obligaciones y derechos jurídicos vinculados con las actividades técnicas, científicas o artísticas de la profesión de que se trate, con el fin de darle a ésta un sentido social;
e).- Organizarán el servicio social a que se refiere el artículo anterior; y,
f).- Deberán poseer edificio adecuado; disponer de eficaces medios auxiliares de enseñanza y experimentación y tener el número ajustado de profesores debidamente remunerados, procurando que la mayoría sean maestros e investigadores de tiempo completo.
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR TITULOS
PRIMERA PARTE
TITULOS EXPEDIDOS EN EL ESTADO DE MORELOS
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Las escuelas, facultades e institutos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
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Las Universidades, escuelas y demás institutos profesionales dependientes del Gobierno del Estado o de la Federación, dentro del territorio de la Entidad; y
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Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido reconocimiento o autorización oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Sólo las instituciones a que se refieren las fracciones anteriores, están autorizadas para expedir títulos profesionales, con arreglo a sus respectivos estatutos y a los requisitos de la presente ley.
SEGUNDA PARTE
TITULOS EXPEDIDOS EN OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA
También serán válidos los títulos expedidos por instituciones de educación superior, siempre que su otorgamiento se haya ceñido a las leyes respectivas del Estado donde funcionen.
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La existencia del plantel;
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La identidad del profesionista;
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Haber cursado y aprobado los estudios primarios, secundarios, preparatorios o normales y los profesionales; y
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El documento que acredite que fue aprobado en el examen profesional correspondiente.
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