Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Tecnicas en el Estado de Nayarit
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y ACTIVIDADES TECNICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley Publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Sábado 31 de Enero de 1987.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 7029
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXI Legislatura:
DECRETA:
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y ACTIVIDADES TECNICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT
En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas o técnicos con los de la sociedad, la presente Ley tendrá preferencia en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto.
CONDICIONES PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL O DIPLOMA TECNICO
Para obtener un diploma técnico deberá cumplirse con los planes de estudios y grados académicos que señalan las disposiciones Federales o Estatales.
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR TITULOS PROFESIONALES O DIPLOMAS DE TECNICO
A).- La Universidad Autónoma de Nayarit
B).- Las Universidades, Institutos y Escuelas que hayan obtenido u obtengan el reconocimiento y autorización de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y/o de la Secretaría de Fomento Educativo.
C).- Las Universidades, Facultades, Institutos y Escuelas del sistema de educación federal o estatal dependientes o no de la Federación o del Estado.
En todos los títulos profesionales o diplomas que expidan las Instituciones educativas dentro del Estado, serán certificadas las firmas de quienes las otorguen por el Gobernador del Estado o por el funcionario que éste autorice, a menos que la Ley respectiva no exija este requisito.
TITULOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DE OTRAS ENTIDADES
Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos sus estudios superiores en los planteles que autoriza esta Ley, quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional que los mexicanos por nacimiento.
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Ser catedráticos de especialidades que aún no se enseñen o en las que se tenga indiscutible y reconocida competencia.
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Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza y laboratorios de instituciones de carácter esencialmente científicos.
DE LA DIRECCION DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES TECNICAS
Dependiente de la Secretaría General de Gobierno funcionará una Dirección que se denominará Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas del Estado de Nayarit, que se encargará de llevar un registro y archivo general de los profesionistas y técnicos del Estado y será el órgano que represente al Ejecutivo del Estado como parte del Consejo Estatal de Educación y ejecute sus acuerdos con el auxilio de las Dependencias Gubernamentales.
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Llevar las hojas de servicio de cada Profesionista y Técnico cuyo título y diploma registren y anotar en el propio expediente las sanciones que se impongan a sus Titulares, el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional o técnico.
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Expedir la Cédula personal correspondiente, con efecto de patente para el ejercicio de su profesión o actividad técnica para su identidad en todas sus actividades profesionales.
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Llevar la lista de los profesionistas y técnicos que declaren que no ejercen la profesión o disciplina técnica.
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Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones que registró de títulos y diplomas y aquellas que sean denegadas.
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Llevar un archivo de los datos relativos a la enseñanza técnica profesional, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos.
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Anotar los datos relativos a las Universidades, Institutos de Enseñanza Técnico o Escuelas Profesionales extranjeras.
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Llevar el control estricto del ejercicio profesional y técnico en el Estado y supervisar que éste sea avalado por los estudios requeridos para su ejercicio.
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Llevar el registro de las asociaciones a que se refiere el capítulo VII de esta Ley.
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Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de esta Dirección.
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Las demás que le fijen las Leyes y Reglamentos.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y TECNICO
Se entiende por ejercicio profesional o actividad técnica para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión o actividad técnica aunque solo se trate de simple consulta, o la ostentación del carácter de profesionista o técnico por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquiera otra modalidad, no se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.
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Ser Mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
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Poseer Título o Diploma legalmente expedido por Institución del sistema educativo nacional debidamente registrado.
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Obtener de la Dirección de Profesiones del Estado de Nayarit patente de ejercicio.
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