Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NÚMERO 115 PUBLICADO EN LA CUARTA PARTE DEL P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO EN EL ÁMBITO ESTATAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y PARA LOS MUNICIPIOS ENTRARÁ EN VIGENCIA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2018, CON LAS SALVEDADES PREVISTAS EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO.]

[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 12 de agosto del 2003.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 206.

LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para:

(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  1. La programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público;

  2. La formulación de las leyes de ingresos para el Estado y para los Municipios;

  3. La formulación de los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios; y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  4. Regular la aplicación de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los sujetos de la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Artículo 2º Son sujetos de la presente Ley los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos del Estado, los Ayuntamientos y las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 3º Para los efectos de la presente ley se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  1. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  2. Ahorros presupuestarios: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  3. Anexos transversales: Los anexos del presupuesto de egresos en donde concurren programas presupuestarios, componentes de estos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados, directa o indirectamente, a políticas públicas transversales;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  4. Asignaciones presupuestales: Los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado previstos en los ramos a ejercer, que realiza el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, dependencias y entidades;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  5. Asociaciones público-privadas: Los proyectos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  6. Balance presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos correspondiente, y los gastos totales considerados en los presupuestos de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  7. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos correspondiente, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en los presupuestos de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  8. Banco Integrado de Proyectos (BIP): La herramienta dispuesta para recibir, analizar y valorar la preparación técnica, impacto social y atingencia estratégica de las iniciativas de proyectos de inversión promovidas por las dependencias y entidades, organismos autónomos y poderes Legislativo y Judicial;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  9. Cartera de programas y proyectos de inversión: Los programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis correspondiente, conforme a los distintos niveles de evaluación y que se encuentran registrados en el Banco Integrado de Proyectos o en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  10. Ciclo presupuestario: Conjunto de etapas por las que transita el presupuesto, consta de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  11. Clasificador por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  12. Congreso: El Congreso del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  13. Criterios generales de política económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  14. Cuenta pública: La compilación de información anualizada de carácter contable, presupuestario y programático de los poderes, organismos autónomos y municipios;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  15. Dependencias: Los órganos de la administración pública centralizada, subordinados en forma directa al titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  16. Eficacia en la aplicación del gasto público: Cumplimiento de los objetivos y las metas programadas dentro del ejercicio fiscal, en los términos de esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  17. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: El ejercicio del presupuesto de egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  18. Ejecutores de gasto: Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado, los ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  19. Entidades: Los órganos que forman parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  20. Entidades no apoyadas presupuestalmente: Las que no reciben asignaciones, transferencias y subsidios con cargo a los presupuestos de egresos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  21. Estructura programática: El conjunto de categorías y elementos que estén alineados al programa presupuestario, ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas, en concordancia con el Plan de Desarrollo Estatal; ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  22. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos de la Ley, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  23. Financiamiento neto: La suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

  24. Gasto comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente, de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, prestación...

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