Ley de Ejecucion de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE ABRIL DE 2014.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 27 de diciembre de 2007.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-1087

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. LXI866, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL P.O. 7 DE JUNIO DE 2013, TODA REFERENCIA QUE SE HAGA DE LA SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL Y DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL Y EJECUCIÓN DE SANCIONES O DE SUS TITULARES, EN CUALQUIER DISPOSICIÓN JURÍDICA DEL ESTADO, SE ENTENDERÁ HECHA A LA SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL Y A SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL.

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO

DE LA LEY Y SU APLICACIÓN

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
ARTICULO 1
  1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas.

  2. La presente ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2011)

  1. El establecimiento de las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas del sistema para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y medidas de seguridad impuestas por los tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicación a las personas sujetas a prisión;

  2. La ejecución de programas y estrategias que impidan la desadaptación del indiciado, el procesado o el sentenciado;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  3. La reinserción social del sentenciado o del ejecutoriado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2011)

  4. El control, administración, dirección y vigilancia de los centros para garantizar la adecuada ejecución de sanciones privativas y restrictivas de libertad; y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2011)

  5. Regular la ejecución de las penas, así como establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente ley.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

ARTICULO 2

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Secretaría de Seguridad Pública en forma directa, o por conducto de la Subsecretaría de Reinserción Social y Ejecución de Sanciones.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2011)

ARTICULO 3

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Centro: El Centro de Ejecución de Sanciones;

  2. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. Defensor: Profesional del Derecho, de carácter público o privado, que ejerce la defensa técnica durante la ejecución de la sentencia o medida de seguridad;

  4. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  5. Juez de Ejecución de Sanciones: El Juez encargado de vigilar la ejecución, modificación y duración de la pena;

  6. Juez de la Causa: El Juez que impone la pena;

  7. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  8. Patronato: El Patronato de Reinserción Social y Apoyo a Liberados;

  9. Reglamento: El Reglamento de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas;

  10. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;

  11. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  12. Subsecretaría: La Subsecretaría de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social; y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  13. Subsecretario: El Subsecretario de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social.

ARTICULO 4
  1. El Ejecutivo del Estado a través del Secretario podrá, sujetándose a lo que establece la ley correspondiente, celebrar convenios específicos de colaboración con la Federación, los Estados y Municipios, para la exacta aplicación y cumplimiento de esta ley.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  2. Asimismo, podrá celebrar los convenios de coordinación que fueren necesarios con los sectores público y privado para apoyar los procesos de reinserción social.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 y 6

DE LA SUBSECRETARIA

ARTICULO 5

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Son atribuciones de la Subsecretaría, las siguientes:

  1. Administrar el sistema penitenciario del Estado, y realizar los actos inherentes a la ejecución de sanciones, con base en las leyes y reglamentos vigentes en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  2. Proponer al Secretario la firma de convenios de colaboración con el Gobierno Federal, gobiernos estatales y del Distrito Federal o los gobiernos municipales, así como con la iniciativa privada y organizaciones civiles que ayuden al establecimiento de sistemas eficaces y congruentes de atención y reinserción social;

  3. Proponer al Secretario las iniciativas de ley, de reformas a las leyes, o de reglamentos que correspondan al ámbito de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  4. Desarrollar tareas de investigación criminológica, con el propósito de contar con información que motive políticas y prácticas innovadoras de reinserción social del interno;

  5. Coordinar y supervisar los programas de ejecución de sanciones en los Centros;

  6. Proponer al Secretario para su autorización, en su caso, el cierre o apertura de Centros o establecimientos abiertos, colonias, campamentos o granjas, de acuerdo a las necesidades que presente el sistema penitenciario; así como los proyectos de modificaciones a la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar la seguridad de la población, y los planes estratégicos que permitan el desarrollo eficiente del sistema penitenciario;

  7. Disponer los Centros o establecimientos en los que deban cumplirse las resoluciones restrictivas o privativas de libertad dictadas por las autoridades judiciales y, en su caso, los lugares en los que deban estar recluidos los internos con enfermedades de tipo mental, de adicciones a sustancias ilegales, infectocontagiosos o de los considerados como de alta peligrosidad, así como de los sujetos a beneficios de preliberación y de quienes cumplan penas alternativas o sustitutivas de prisión;

  8. Autorizar, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los traslados o excarcelaciones de los internos de los Centros a su cargo, dentro del Estado o a otra entidad federativa o del ámbito federal, de conformidad con los convenios celebrados por el Ejecutivo del Estado, en esta materia;

  9. Organizar y establecer las estrategias de seguridad que rigen el sistema penitenciario en la vigilancia de las personas procesadas o sentenciadas sujetas a confinamiento;

  10. Administrar y controlar el armamento, equipo antimotín, equipo de radiocomunicación, de monitoreo y tecnológico asignados a los Centros, supervisando que el suministro y el uso de los mismos sea con estricto apego a la ley de la materia;

  11. Coordinar y practicar periódicamente las revisiones al interior de los Centros, a fin de garantizar la disciplina y el orden y salvaguardar la integridad física de la población penitenciaria;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  12. Organizar, supervisar y vigilar que los titulares y el personal adscrito a los Centros y de los Consejos, se conduzcan con el debido y estricto respeto a los derechos humanos y cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

  13. Promover programas integrales de educación, trabajo, capacitación para el mismo, salud, desarrollo humano, mediación y actividades culturales, deportivas y de recreación, que propicien la reinserción social de los internos;

  14. Coordinar y administrar los servicios de salud que sean proporcionados dentro de los Centros;

  15. Promover y gestionar la incorporación de proyectos productivos de la iniciativa privada, otorgándoles facilidades para su instalación, así como la promoción de mano de obra de los internos para su propia activación laboral;

  16. Conocer y resolver las quejas o incidentes que ocurran en torno de los internos y sus familias y en caso de que se constituya la probable comisión de algún delito, deberá denunciar los hechos a las autoridades...

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