Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Reinsercion Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 20 de noviembre de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 106.-

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 634, PUBLICADO EN EL P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, TODAS LAS DISPOSICIONES, MENCIONES Y REFERENCIAS QUE SE HAGAN EN ESTE DECRETO RESPECTO AL TÉRMINO "CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES" , SE ENTENDERÁN HECHAS AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 17 DE FEBRERO DE 2012, Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 25 DE MAYO DE 1999, DE ACUERDO AL ESQUEMA DE GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

ASIMISMO, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN A CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CASOS QUE RESULTE APLICABLE, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 634, PUBLICADO EN EL P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, TODAS LAS DISPOSICIONES, MENCIONES Y REFERENCIAS QUE SE HAGAN EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS A LAS SUBPROCURADURÍAS JURÍDICA, DE DERECHOS HUMANOS, PROFESIONALIZACIÓN Y PROYECTOS, Y DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, ATENCIÓN A DELITOS CONTRA MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO, TRATA DE PERSONAS, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE DERECHOS HUMANOS Y DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE SE OTORGAN A ÉSTA ÚLTIMA MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO.

ASIMISMO TODAS LAS DISPOSICIONES, MENCIONES Y REFERENCIAS QUE SE HAGAN EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, SE ENTENDERÁN HECHAS CONFORME A LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

A) DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS: DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS.

B) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: DIRECCIÓN GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

C) DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES: DIRECCIÓN DE CONTROL DE JUICIOS Y CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES,

D) DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL: DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL.

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Del objeto y principios de la ley

Artículo 1 Ámbitos de aplicación

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza; su aplicación corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a los Poderes Judicial y Ejecutivo, este último a través de Unidad Desconcentrada de Ejecución de Penas y Reinserción Social.

Artículo 2 Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes del Estado, en sentencia ejecutoria y a la determinación del sistema, régimen y tratamiento penitenciario que en lo conducente resulte aplicable a las personas sujetas a prisión preventiva.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, constituyen el fundamento para la interpretación de esta ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 Jurisdiccionalidad garantista de la ejecución penal

El juez de ejecución penal garantizará a través de un permanente control jurisdiccional la estricta observancia de los derechos humanos y garantías que conceden la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, las leyes ordinarias, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de toda persona que se encuentre privada de su libertad.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 Supletoriedad de la ley

En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente el Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento.

Artículo 5 Glosario

Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Código Penal. El Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Código Procesal. Código Nacional de Procedimientos Penales.

  3. Juez de ejecución. Juez de ejecución penal.

  4. Ley. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Sistema. El Sistema Estatal Penitenciario.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  6. Defensor

Artículo 6 Principios que orientan a la ley y su aplicación

Los principios que rigen la ejecución de penas, las medidas de seguridad y el sistema penitenciario son los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Debido Proceso. La ejecución de las sanciones se realizará ajustándose al Código Procesal, a esta ley y a los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquélla emanen, para alcanzar los objetivos del debido proceso, así como del sistema penitenciario previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Dignidad e igualdad. La ejecución de las penas y medidas de seguridad se desarrollará respetando en todo caso, la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia o discriminación alguna por origen étnico, raza, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil u otras universalmente reconocidas como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

  3. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de una pena restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  4. Ejercicio de derechos. Toda persona que se encuentre cumpliendo cualquiera de las penas y medidas de seguridad podrá ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto del cumplimiento de la sentencia o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en los centros de ejecución de la pena de prisión o de medidas de seguridad.

  5. Jurisdiccionalidad. La ejecución de las penas y medidas de seguridad recaerá en el Juez de ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea esta ley.

  6. Inmediación. Las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez de ejecución, sin que pueda delegar en alguna otra persona esa función y con la participación de las partes.

  7. Confidencialidad. El expediente personal de los sentenciados tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso.

  8. De resocialización. El sistema penitenciario tiene como finalidad lograr que el sentenciado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social.

  9. Gobernabilidad y seguridad institucional. Las autoridades penitenciarias establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los centros penitenciarios, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en dichos centros, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximas a los centros penitenciarios.

    Lo previsto en el párrafo anterior implica la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento, siguiendo siempre los preceptos de dignidad, respeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR