Ley de Ejecucion de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 26 de diciembre de 1985.

El Ciudadano Licenciado ALFREDO DEL MAZO G., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 42

LA H. XLIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO,

D E C R E T A :

LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 126

(REFORMADO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Agencia de Seguridad Estatal, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Artículo 2 Este Ordenamiento tiene como objetivo:
  1. Establecer las bases para la Ejecución de las Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, previstas en el Código Penal y otras Leyes.

  2. Facultar a las Autoridades correspondientes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de libertad impuesta en los términos de las Leyes de la materia.

    (REFORMADA, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  3. Establecer las bases para la prevención y readaptación social a través del tratamiento penitenciario.

    (REFORMADO, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 3

El tratamiento penitenciario debe ser aplicado con absoluta imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 4 El tratamiento debe asegurar el respeto a los derechos humanos y debe tender a la readaptación social de los internos, con base en los siguientes lineamientos:

(REFORMADA, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  1. En relación a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento de readaptación de los mismos.

  2. Los procesados deben ser tratados en base al principio de inocencia y de inculpabilidad.

  3. En el caso de los inimputables, el tratamiento deberá ser aplicado según criterios de individualización específicos por medio de:

A) Internamiento en Hospitales Psiquiátricos.

B) Tratamiento en libertad.

(REFORMADO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 5 Los establecimientos de internación serán denominados Centros Preventivos y de Readaptación Social y para los efectos de esta Ley se mencionarán como Centros.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 6 Los Centros dependerán de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y contarán con las secciones siguientes:
  1. De Ingreso, Observación, Custodia Preventiva, Ejecución de Penas e Instituciones Abiertas.

  2. De mujeres que compurguen sus penas distintas a las de los hombres.

  3. De inimputables separadas del resto de la población interna.

Artículo 7 El ejecutivo del Estado podrá celebrar con la Federación y con cualquiera de las Entidades Federativas, Convenios o Acuerdos de Coordinación de carácter general, a fin de que los internos, procesados o con sentencia ejecutoria por delito del fuero común o federal, compurguen su pena en centros dependientes del Ejecutivo Federal o Estatal.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2002)

Artículo 7 bis El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios y contratos con el sector privado, para que éste participe en la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de instalaciones de los centros; en la prestación de servicios de operación en éstos; y en la atención psicológica de los internos, en los términos que se señalen en tales convenios y contratos.

En todo caso, los convenios y contratos que se celebren deberán contener cláusulas que establezcan la confidencialidad en los dispositivos de seguridad de los centros; la relación entre el personal contratado por los particulares y los internos; y el respecto (sic) irrestricto a los derechos humanos.

La dirección; la rectoría en la administración; el control; y la vigilancia de los centros, estarán a cargo del Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)

Artículo 8

Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 9 Todos los cuerpos de seguridad pública del Estado y municipios así como sus auxiliares, están obligados a prestar el auxilio y el apoyo necesario a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en el cumplimiento de sus labores.

La seguridad y administración de los Centros estará a cargo de la Agencia de Seguridad Estatal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, cuyo Titular instruirá a los Directores de los mismos, para la debida realización de sus funciones.

TITULO PRIMERO Artículos 10 a 18

De la Dirección de Prevención y Readaptación Social

CAPITULO I Artículo 10

De las Atribuciones

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 10 La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, es la unidad administrativa de la Agencia de Seguridad Estatal responsable de la administración y la seguridad de los Centros, procedimientos y directrices para conseguir la readaptación social y tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Crear, organizar, dirigir y administrar los Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado.

  2. Expedir normas y demás disposiciones de orden interno por las que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento.

  3. Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a toda persona que fuere privada de su libertad, por orden de los Tribunales del Estado o Autoridad Competente, desde el momento de su ingreso a cualquier centro. Al trasladar a otro centro a los internos sentenciados, se mencionarán los motivos que se tengan para ello, tomando en cuenta los lazos familiares y tratamientos a seguir.

    En cuanto a los internos procesados será necesaria la autorización expresa de la Autoridad a cuya disposición se encuentre el interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los que se ponga en peligro la vida o la integridad física de los internos y la seguridad y el orden del centro, debiendo notificar a dicha Autoridad durante el siguiente día hábil.

  4. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad en el que se incluirán los datos sobre el delito o delitos cometidos y de su personalidad, conforme a los estudios que se les hayan practicado.

  5. Estudiar y clasificar a los internos a fin de aplicar a cada uno el tratamiento individualizado que corresponda, de acuerdo al Sistema progresivo Técnico en todas sus fases.

  6. Aplicar y vigilar el tratamiento adecuado para los inimputables.

  7. Conocer invariablemente las quejas de los internos, sus familiares o defensores, sobre el tratamiento de que sean objeto en los centros.

  8. (DEROGADA, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)

  9. (DEROGADA, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)

  10. Determinar los lugares donde deben estar recluidos los sordomudos, ciegos, enfermos mentales y farmacodependientes, aplicándoseles el tratamiento que se estime adecuado.

  11. Supervisar la vigilancia a que serán sometidas las personas sujetas a confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado y vigilancia de la Autoridad.

  12. Adoptar las medidas más convenientes para la prevención y disminución de la delincuencia, coadyuvando con las demás Instituciones Públicas afines, en la Política Criminal que implemente el Ejecutivo del Estado, tanto en lo que se refiere a la prevención del delito, como en lo que atañe al tratamiento del delincuente y realizar investigaciones criminológicas, para implementar la Política Criminológica del Estado.

  13. Seleccionar y capacitar al personal de los centros en todos los niveles, tomando como base su aptitud, vocación y antecedentes personales, previamente a la toma de posesión del cargo y durante el desempeño del mismo. Para el efecto, podrán establecerse cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento, siendo requisito necesario para la obtención del cargo, la aprobación de los exámenes respectivos.

  14. Auxiliar a las víctimas del delito a través de la Ley respectiva.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2002)

  15. Vigilar y exigir que el sector privado con el que se haya firmado convenios y contratos cumpla las obligaciones contraídas respecto de la construcción, remodelación, rehabilitación...

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