Ley de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales -antes Ley de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua-

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 9 de diciembre de 2006.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

691/06 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 1 Disposiciones de la ley.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales.

Artículo 2 Objeto de la ley.

Este ordenamiento tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión condicional del proceso en los procedimientos penales;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  2. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial;

  3. La determinación de los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas de prisión previstas en el Código Penal del Estado y otras leyes;

  4. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en la Entidad.

  5. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013)

    Los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013)

  6. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior, y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013)

  7. Establecer las bases mínimas de asistencia postpenitenciaria.

Artículo 3 Vigilancia.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas judiciales.

Artículo 4 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  1. Ley.- La Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

  2. Código Penal.- El Código Penal del Estado de Chihuahua del 2006.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Código de Procedimientos.- El Código Nacional de Procedimientos Penales.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  4. Fiscalía.- La Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

  5. Sistema.- El Sistema Estatal Penitenciario.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Establecimientos penitenciarios.- Los Centros de Reinserción Social dependientes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por conducto de la Fiscalía.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  7. Medidas judiciales.- Las medidas cautelares; las condiciones por cumplir durante la suspensión condicional del proceso, y las medidas de seguridad, todas ellas impuestas por la autoridad judicial.

  8. Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario.

  9. Estudios de personalidad.- Los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas médica, sicológica, siquiátrica, educativa, criminológica, social y ocupacional, y de vigilancia.

  10. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 5 Derechos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

El imputado, acusado o condenado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2009)

La persona en calidad de interno, gozará del derecho a recibir copias de la legislación estatal vigente aplicable a la ejecución de penas y medidas de seguridad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 Competencia.

El Tribunal de Enjuiciamiento o el Juez de Control, en su caso, será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución de Penas.

Artículo 7 Defensa.

La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Así mismo, el condenado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.

El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.

No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Artículo 8 Intervención del Ministerio Público en la ejecución.

El Ministerio Público intervendrá en los procesos de ejecución de la pena, velando por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 22

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIDAS JUDICIALES

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

DEL JUEZ DE CONTROL

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR